Muchos lectores os preguntáis si podéis sacar dinero de las cuentas del fallecido mientras tramitáis la herencia. A fin de cuentas, se trata de una gestión de la que se derivan gastos, especialmente si necesitáis de la intervención de profesionales.
Cuando un familiar cercano fallece, los trámites y preguntas en torno a qué hay que hacer pueden ser sobrecogedores. Sabemos que en general, y por suerte, la mayoría de personas no están familiarizadas con estos trámites. Y a ello hay que sumar el duelo, que todavía complica más las gestiones a realizar.
Por eso queremos explicarte de forma sencilla cómo sacar dinero de las cuentas del fallecido mientras tramitas la herencia. Además, queremos poner a tu disposición al Abogado especializado en Derecho de Sucesiones que necesitas.
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No se puede disponer de la herencia antes de su tramitación
A la pregunta ¿Puedo sacar dinero de las cuentas del fallecido durante la tramitación de la herencia? la respuesta rápida es no. Y esta es bastante clara. Sin embargo, como siempre, existen excepciones concretas que pasaremos a detallar.
Antes de nada es preciso señalar que las cuentas bancarias del fallecido son parte de la herencia del mismo. Esto es, deben repartirse junto con el resto de la herencia entre los herederos.
Por lo tanto, al igual que el resto de la herencia, en principio no se puede acceder a ellas hasta que se haya repartido correctamente.
Casos en los que sí se puede disponer de las cuentas
Al fallecer el titular de una cuenta, el banco la bloquea. Con esto podemos pensar que, desde ese punto, no se mueve ni un euro. Sin embargo, existen cuatro excepciones muy marcadas por las cuales se puede acceder a las cuentas del fallecido antes de que la herencia se tramite. Son cuatro casos muy concretos:
- Domiciliación de pagos. Tras el fallecimiento, las cuentas del difunto se bloquean. Sin embargo, se siguen emitiendo los pagos de suministros habituales domiciliados: luz, agua, seguros, telefonía…
- Gastos de sepelio. Para hacer frente a los gastos funerarios del fallecido, los herederos están autorizados a acceder a las cuentas bancarias.
- Obligaciones fiscales. Esta opción tiene lugar en el caso de que los herederos no puedan hacer frente a las obligaciones fiscales requeridas para tener acceso a la herencia.
- Cotitularidad en las cuentas. En el caso de que el fallecido tuviese junto con otra persona la cuenta, la otra persona puede seguir disponiendo libremente de su mitad. Pero la mitad que correspondería al fallecido estará bloqueada a la espera de ser repartida en la herencia.
Es decir, en este caso no se puede acceder al dinero del fallecido pero técnicamente sí a su cuenta. Por el otro titular y exclusivamente sobre su mitad correspondiente. En el caso de existir una persona autorizada sobre las cuentas, a partir del fallecimiento del titular dejará de serlo.
¿Cómo pueden los herederos demostrar que lo son?
Se debe conseguir una justificación de derecho a la cuenta bancaria. Entonces, se presentará esta justificación ante el banco. Esta justificación está constituida por el certificado de defunción, el registro de actos de última voluntad y una copia autorizada del último testamento.
En el caso de que no haya testamento, los herederos deben presentar un auto judicial o un documento notarial que declare que son herederos abintestato. Solo acreditando este derecho se podrá tener acceso a la información de las cuentas de la persona fallecida.
Sanciones en el caso de acceso a las cuentas
Sacar dinero de las cuentas de un fallecido sin tener derecho para ello puede conllevar una sanción si se es denunciado por los herederos por apropiación indebida. También se puede ser sancionado en este supuesto si se retiró el dinero no procediéndose a pagar el Impuesto de Sucesiones, ya que se sería sancionado por impago de tributo.
Por lo tanto, en líneas generales, no se puede acceder al dinero de las cuentas bancarias durante la tramitación de la herencia. Los herederos deberán repartir la herencia correctamente y cuando se hayan arreglado los trámites legales, podrán acceder al dinero que les corresponda.
En el caso de que no existan herederos conocidos, se dará un plazo de 20 años durante el cual el banco estará obligado a mantener la cuenta bloqueada por si algún heredero apareciese. De no ser así, el dinero que quedase en la cuenta será transferido al Patrimonio del Estado, como el resto de la herencia.
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