Es probable que a muchos de vosotros os suene el término revolving. Algunos ya tendréis una tarjeta revolving y a otros os la habrán ofrecido.

Pero ¿Qué es el revolving? Se trata de una cantitdad de crédito que nos concede la entidad a través de un medio de pago electrónico como lo es la tarjeta de crédito. Dicho límite está disponible para que podamos efectuar pagos de compras y consumos.

Al finalizar el periodo de liquidación se nos carga un recibo de la tarjeta en la cuenta y esta cuantía vuelve a estar disponible. Los pagos de la parte dispuesta vuelven a habilitar el límite disponible.

En resumen, las tarjetas revolving se comercializan como tarjetas de crédito que permiten aplazar automáticamente todos los pagos y disposiciones. Sin embargo, realmente funcionan como préstamos preconcedidos.

Al realizar pagos aplazados se generan intereses a favor de la entidad de crédito. Lo habitual es que sean muy altos de forma que estos préstamos preconcedidos resultan ser créditos usurarios, totalmente prohibidos por la normativa en vigor. Así lo han avalado muchos Tribunales y especialmente el Tribunal Supremo a raíz de su Sentencia 149/2020 de 4 de marzo, que fija definitivamente el carácter abusivo de estos créditos.

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    Evolución jurisprudencial

    La usura es un concepto muy arraigado en nuestra tradición jurídica. Sin embargo, se regula en una Ley de 1908, por lo que el concepto depende en gran medida de la interpretación que en cada momento hagan los Tribunales.

    En la actualidad, esta norma centenaria se ha rescatado para proteger a consumidores y usuarios de las malas prácticas bancarias. Y es a esta Ley a la que debemos referirnos cuando queremos deshacernos de una tarjeta revolving.

    Ley Azcárate

    Este asunto lleva bastante tiempo en la mesa de los Tribunales obteniendo algunos pronunciamientos dispares. Cuando se empezó a generalizar el uso de las tarjetas de crédito con pago aplazado, (en la década de los 80) la jurisprudencia desempolvó la vieja y preconstitucional Ley Azcárate, de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de contratos de préstamo usuarios, recordando que no por vetusta dejaba de estar en vigor. 

    Con esta Ley en la mano, los Tribunales redefinieron el concepto de usura. La clave radicaba en determinar qué se puede considerar como interés “notablemente superior al interés normal del dinero”.

    Intereses de demora

    Tenemos un primer pronunciamiento que abre el camino a esta cuestión. El Tribunal Supremo, en su  Sentencia 265/2015 de 22 de abril, establecía el tipo de interés de demora en 2 puntos por encima del tipo de interés remuneratorio. Ponía así cota a los intereses de demora abusivos (cercanos al 30 %) que imponían las entidades a los deudores

    Dado su elevado porcentaje, lejos de facilitar el pago de la deuda creaba una espiral de endeudamiento. Precisamente por ello la única salida a las revolving ha sido, en numerosas ocasiones, su reclamación judicial.

    Este criterio, a través de la Sentencia 364/2016 de 3 de junio, fue extendido a préstamos hipotecarios de consumidores.

    Intereses ordinarios en crédito al consumo y tarjetas revolving

    Como decimos, la clave a la hora de considerar abusivas las tarjetas revolving es determinar si se están aplicando intereses usurarios. Al respecto de esta cuestión hay numerosas Sentencias del Tribunal Supremo.

    De hecho, actualmente es relativamente sencillo reclamar una tarjeta revolving, siempre que cuentes con la asistencia jurídica adecuada.

    Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre.

    En este pronunciamiento referido a préstamos al consumo, el Tribunal señala que un préstamo tendrá intereses abusivos si estos son notablemente superiores al tipo medio que establezca el regulador. Hay que comparar dicho tipo medio con la TAE del préstamo y valorar las circunstancias del caso concreto para verificar si es notablemente superior.

    El Tribunal añade que en la valoración de las circunstancias del caso concreto no es justificable un interés mayor por causa de la mayor probabilidad de impago que presente el consumidor. Lo que subraya el deber de las entidades de crédito en llevar a cabo una política de préstamo responsable.

    Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo.

    En el ámbito de las tarjetas, encontramos intereses que oscilan del 19 al 30 %. Las entidades de crédito y de medios de pago han venido esgrimiendo como argumento ante los Tribunales, con resultados dispares, que dichos tipos de interés no eran notablemente superiores al interés normal del dinero en el mercado de tarjetas, así como tampoco eran excesivos en relación a la T.A.E.

    El Tribunal Supremo ha hecho acopio argumentos para corregir la situación. Primero ha analizado la posibilidad de control de la condición de tipo de interés. Para ello hay dos vías.

    • Por la vía de la incorporación. La redacción del tipo de interés es clara y comprensible.
    • Por la vía de la transparencia. Comprensión por parte del consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas de dicha condición.

    Después se analizan los requisitos de la Ley de Usura:

    “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”

    El Tribunal Supremo se queda con la primera parte y entiende que no es necesario que haya sido previamente aceptado por el consumidor.

    Los intereses notablemente superiores al normal del dinero

    Dicho lo anterior, la cuestión se centra en determinar qué es un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

    Para aclarar la cuestión, el TS resuelve, en línea con la resolución antecedente, que hay que compararlo con el tipo medio que el Banco de España haya fijado para este tipo de créditos.

    Lo importante es que el Alto Tribunal ha dicho que el tipo medio de salida con el que hay que comparar el interés de la tarjeta revolving está cercano al 20 %, y es ya de por sí muy alto. Por lo que la elevación del interés sobre este tipo, aunque sea pequeña, puede considerarse como un incremento notablemente superior.

    El Tribunal consagra así la nulidad de la mayoría de las tarjetas revolving por los intereses usurarios. Lo que propiciará un nuevo aluvión de litigios dirigidos al sector bancario reclamando la restitución de los intereses usuarios.

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