Una sentencia del Tribunal Constitucional abrió las puertas para que ciudadanos españoles que han vendido sus terrenos o casas puedan reclamar la plusvalía municipal.

En los últimos años los precios inmobiliarios han ido en bajada debido a la fuerte crisis económica. Muchas personas han realizado ventas inmobiliarias en las cuales no obtenían ningún beneficio, pero pagaban igual la plusvalía. Un error que los Ayuntamientos deberán solucionar a partir de las medidas impuestas por el Tribunal.

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    ¿Qué es la plusvalía municipal?

    Se conoce como plusvalía municipal al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es decir, un impuesto que se paga por la ganancia obtenida en la venta de un terreno o inmueble respecto al valor de compra.  

    También es importante destacar que la sentencia incluye a las cuotas que superan la ganancia obtenida. El pago se realizará en el municipio en el cual se encuentre el bien inmueble. De hecho, ha sido una gran fuente de recaudación para los ayuntamientos.

    El Real Decreto Legislativo 2/2004 regula la plusvalía municipal y aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y este fallo del Tribunal Constitucional obliga a las administraciones locales a analizar este impuesto y realizar las modificaciones necesarias.

    De esta forma, si se produce una venta a un precio inferior al de compra no hay ganancia y, por lo tanto, no hay plusvalía.

    Fallo del Tribunal Constitucional que anula parcialmente la plusvalía municipal

    El Tribunal Constitucional anuló el pago de la plusvalía municipal en fallo con fecha de 11 de mayo de 2017. En esta sentencia se especifica que el tributo no es válido en aquellas transacciones en las que no se produjo una ganancia económica. Sin embargo, es aplicable en las ventas en que se supone una riqueza real.

    El pronunciamiento del Tribunal se dio en favor de una empresa inmobiliaria que había realizado el pago del impuesto al Ayuntamiento de Jerez. La empresa adquirió en el año 2003 diferentes terrenos para la construcción de 73 viviendas. Tiempo después adjudica las mismas a Unicaja en ejecución hipotecaria al 50% de su valor. A primera vista parece que no existe un beneficio económico.

    El principal fundamento del alto Tribunal es la vulneración al principio constitucional de capacidad económica, ya que no hay un incremento real del valor del bien. El solo hecho de la titularidad de un terreno de naturaleza urbana no implica obligatoriamente el pago del tributo. Por el contrario, el ciudadano se vería obligado a contribuir de manera incoherente con su capacidad económica. Y así queda abierta la posibilidad de reclamar la plusvalía municipal.

    ¿Quiénes pueden reclamar la plusvalía municipal a partir de la sentencia?

    La nulidad parcial de los artículos que regulan la plusvalía es de alcance a todo el territorio nacional. Todas las personas físicas y jurídicas que hayan pagado el impuesto con una transacción inmobiliaria con pérdidas pueden reclamar la plusvalía municipal. Siempre dentro de los casos previstos.

    El fallo habilita a reclamar a quienes hayan pagado el impuesto, a pesar de no obtener ganancia en:

    • Venta de terrenos o inmuebles.
    • Liquidación de la hipoteca a través de una dación en pago.
    • Ejecución hipotecaria.
    • Operaciones con inmuebles heredados.

    ¿Cuáles son los plazos para realizar un reclamo de plusvalía?

    Es necesario identificar los dos procedimientos regulados de forma común por los diferentes ayuntamientos. Cada uno de ellos poseen plazos muy diversos entre sí y hay que estar muy atentos a este punto.

    Autoliquidación

    Es el propio contribuyente quien realiza el cálculo y presenta el formulario correspondiente al Ayuntamiento con los datos de la operación. El plazo para reclamar es de 4 años.

    Liquidación Administrativa

    Este procedimiento indica que es el Ayuntamiento quien emite la liquidación al contribuyente. Se envía una carta con los cálculos correspondientes ya realizados. En este caso el plazo es de tan solo 1 mes.

    ¿Es retroactivo?

    La sentencia indica que la retroactividad se aplica solo a aquellos casos que a la fecha de la publicación de la misma no se haya recibido sentencia firme. La sentencia tiene fecha de 2017 y hace alusión a todos los que hayan pagado el impuesto en los últimos cuatro años.

    Pasos para reclamar la plusvalía municipal

    Un asesor legal puede acompañar e incluso realizar los trámites necesarios para proceder a la reclamación con éxito. Lo fundamental es actuar rápido y siempre dentro de los plazos determinados para evitar el rechazo.

    El primer paso es la actuación administrativa en la que se solicita al Ayuntamiento la rectificación de la liquidación o autoliquidación. La negativa por rechazo o ausencia de respuesta, habilita a interponer un recurso en el Tribunal Económico-Administrativo en un plazo de 6 meses.

    Una vez desestimadas las presentaciones en la vía administrativa, se interpone demanda en los Juzgados Contenciosos Administrativos. Esta segunda instancia judicial puede tardar en dar una resolución hasta 18 meses. En la práctica, a pesar de que reclamar la plusvalía municipal puede llevar un tiempo largo, es un dinero que tienes derecho a recuperar.

    ¿Qué documentos se deben presentar?

    Según sea el caso de compraventa, sucesiones o dación de pago, se debe aportar al expediente:

    • Escrituras de compraventa.
    • Autoliquidación o liquidación administrativa.
    • Precio de salida del inmueble y final de venta (en subastas).
    • Asimismo, la sentencia delega a los ayuntamientos la capacidad presentar las pruebas necesarias para el cobro del impuesto.

    Repercusiones de la sentencia del Tribunal Supremo

    La anulación parcial del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana tiene sus repercusiones en las leyes vigentes. Es de manera directa una obligación para los legisladores reformar el impuesto local que regía hasta el momento de la sentencia.

    El objetivo es que las personas no tengan que pagar si no hay incrementos de valor. En el Ministerio de Hacienda se ha ido adaptando esta sentencia del Alto Tribunal a la operatoria diaria y ha trabajado en las modificaciones necesarias.

    Asimismo, la publicación de esta sentencia posibilita a los perjudicados y sus representantes legales reclamar la plusvalía municipal. Si has pagado el tributo y consideras que estás dentro de los plazos, no dudes en consultar con un especialista para recuperar el dinero que has pagado de más.

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