Muchas veces recibimos consultas sobre cómo reclamar las comisiones por descubierto. Este es uno de los cargos bancarios más conflictivos y en la mayoría de los casos se trata de una práctica abusiva. Por tanto, lo más normal es que el cliente pueda recuperar su dinero.
El problema es que el trámite de reclamación no siempre es sencillo y requiere que el cliente se informe e invierta tiempo. Por eso queremos explicar cómo reclamar las comisiones por descubierto y ofrecerte una vía para encontrar a un especialista que lo haga por ti.
En LexGo App colaboramos con abogados especialistas en Derecho Bancario de toda España. De modo que podemos encontrar al profesional más capacitado para llevar adelante tu reclamación con éxito.
Tan solo necesitaremos que rellenes nuestro formulario para que podamos contactar contigo. Tras analizar tu situación iniciaremos las reclamaciones. ¡No olvides que trabajamos a comisión! Esto significa que no te cobraremos nada si no conseguimos que el banco te devuelva el dinero. Además, siempre lucharemos por obtener la mayor restitución.
¿Qué son las comisiones por descubierto?
La mayoría de entidades bancarias admiten cargos en nuestra cuenta incluso si no tenemos suficiente saldo para afrontarlas. Esta situación es la que popularmente conocemos como “números rojos”.
Por ejemplo, imaginemos que tenemos 200 euros en una cuenta que utilizamos solo para compras online. En un momento dado compramos un producto por valor de 375 euros. Aunque lo lógico sería que la operación fuera rechazada por falta de fondos, muchos bancos nos permitirán realizarla. En estos casos nuestro saldo quedará en 175 euros.
Por tanto, el servicio de descubierto funciona como una prestación o facilidad crediticia. Así lo promocionan las entidades bancarias. Pero como otras prestaciones, suele ir asociada al cobro de una comisión. Y esta es la que conocemos como comisión por descubierto.
Gastos por reclamación de posiciones deudoras
Las comisiones por descubierto no son idénticas a las comisiones de reclamación de posiciones deudoras. Esta comisión (también conflictiva) se cobra en concepto de comunicaciones con el cliente, con el objetivo de incentivar el pago de la deuda y evitar situaciones perjudiciales.
La STS n.º 566/2019 y la normativa de conducta bancaria han determinado que estas comunicaciones deben ser:
- Transparentes. Es decir, que el cliente conozca mediante la información contractual y precontractual su coste, los canales a utilizar, sus exenciones, su incompatibilidad con otras comunicaciones y la imposibilidad de reiterar el cargo para el mismo saldo impagado.
- Claras y sencillas. Dicho de otro modo, el cliente debe ser previamente informado de los gastos a repercutir.
- Proporcionales. Así, el importe de la comisión debe ser acorde a los costes asumidos por la entidad. Del mismo modo, el canal elegido debe ser adecuado.
¿Son legales estas comisiones?
A la hora de estudiar la legalidad de las comisiones por descubierto podemos acudir a dos fuentes. Una de ellas es el Banco de España, que determina las condiciones bajo las cuales pueden cobrarse estas comisiones. Además, recurriendo a la Ley nos recuerda que su cuantía tiene un límite.
La segunda es la jurisprudencia. Y es que el Tribunal Supremo se ha tenido que pronunciar reiteradamente sobre las comisiones por descubierto.
Posición del Banco de España
El Banco de España señala que la comisión por descubierto es ilegítima cuando tiene por objeto distintas fechas de valoración o el cobro de comisiones. También indica que es el cliente quien debe comunicar al banco que no quiere disponer de esta facilidad de crédito. Además, nos recuerda que la Ley 16/2011, en su artículo 20, establece un límite al cobro por descubierto tácito.
El descubierto tácito es aquel que no se aprueba expresamente por el cliente. En este caso:
- El banco deberá incluir una cláusula en el contrato. En ella explicará sus condiciones, índices o tipos de referencia aplicables, recargos y condiciones de modificación de la cláusula.
- Además, deberá proporcionar esta información de forma periódica.
- También deberá informar de la existencia del descubierto, su importe, el tipo deudor y las posibles penalizaciones.
- Por último, el descubierto tácito tiene una TAE límite equivalente a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Posición del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha determinado reiteradamente que las entidades bancarias no pueden cargar comisiones cuando no esté prestando un servicio al cliente ni asumiendo gastos en su nombre.
Además, la jurisprudencia reitera los principios que también ha señalado el Banco de España. Es decir, que el cliente debe recibir una información transparente, pudiendo oponerse a recibir este servicio, y que existe un límite a la cantidad a cobrar.
Conclusión: la ilegalidad de las comisiones por descubierto
En definitiva, las comisiones por descubierto son ilegales (de modo similar a las de reclamación de posiciones deudoras) cuando:
- El cliente haya rechazado el servicio.
- Excedan la cuantía establecida en la Ley 16/2011.
- No cumplan los criterios de transparencia, claridad o proporcionalidad legalmente establecidos.
- O no correspondan a ningún servicio efectivamente prestado o coste efectivamente soportado.
¿Cómo se reclaman las comisiones por descubierto?
La mejor vía para reclamar las comisiones por descubierto es mediante la reclamación formal al Banco de España. Disponemos de un plazo de 6 años para ello, debiendo indicar y documentar el cobro efectuado por el banco y los motivos por los que lo consideramos un cobro ilegítimo.
También podemos acudir a los tribunales, cosa que haremos si el Banco de España no nos da la razón. En este caso dispondremos de un plazo de 5 años (15 cuando el cargo sea anterior al 7 de octubre de 2015).
Aunque solo es obligatoria la intervención de abogado en la vía judicial, lo cierto es que resulta recomendable contar con un especialista en ambos casos. Ten en cuenta que muchos profesionales cobran a comisión, por lo que solo pagarás en caso de recuperar tu dinero.
La mejor opción: contrata a un especialista en Derecho Bancario
Si necesitas a un abogado especialista en Derecho Bancario que te ayude a reclamar las comisiones por descubierto, estás en el lugar indicado. Rellena nuestro formulario para que te pongamos en contacto con dos expertos en la materia. Recuerda que solo cobramos a comisión, así que solo pagarás en caso de éxito.