El Punto de Encuentro Familiar se constituye para garantizar el cumplimiento de régimen de visitas de los menores. Tras los divorcios o separaciones suelen existir circunstancias que obstaculizan la relación de los hijos con el progenitor no custodio. Este vínculo es necesario para el desarrollo de los niños y la justicia ofrece las herramientas para normalizar la situación.
El Código Civil (art. 94) establece el derecho del progenitor que no tenga la custodia para que pueda visitar a sus hijos y tener comunicación con ellos. Asimismo, establece que el Juez será quien determinará el modo y el lugar según las circunstancias de cada caso.
Por otra parte, también en el Código Civil (art. 160) se manifiesta el derecho de los menores de edad a tener relación con sus progenitores y otros familiares como abuelos, hermanos, etc.
¿Qué es el Punto de Encuentro familiar?
El Punto de Encuentro Familiar (PEF) es un espacio neutral y confidencial en el cual se realizan las visitas del progenitor no custodio a los menores. Se trata de un servicio gratuito y temporal del que se puede hacer uso en un proceso de divorcio o de re-vinculación paterno filial.
También puede utilizarse este punto de encuentro como un sitio de entrega para que no haya contacto entre los padres que están en conflicto. La prioridad es el bienestar de los menores y se intenta alejarlos de toda posible situación violenta.
¿Quién puede solicitar la asistencia del Punto de Encuentro Familiar?
Ya sea durante el proceso de divorcio o separación, o tiempo después, tienen la facultad para solicitar el PEF:
- Cualquiera de los dos progenitores, custodio o no.
- Abuelos o familiares que posean un régimen de visitas, guarda o custodia de los menores.
La decisión corresponde al Juez de familia frente a la petición de involucrados como así también en situaciones de riesgo. En ambos casos se apoya en el informe del Equipo Técnico. Cuando se trata de casos donde corresponda la Aplicación de la Orden de víctimas de violencia, la decisión la toma el Juez de Instrucción.
¿Cómo funciona una visita?
Si bien cada Comunidad dispone con sus propios reglamentos, hay pasos generales para todas las familias. En primer lugar, se abre el expediente y se realiza la primera entrevista individual con los interesados. Esta instancia incluye la visita al Centro y la remisión del Informe al Equipo Técnico para que disponga las condiciones.
En esta primera fase los niños conocen el lugar y a los profesionales. Disponen así de un momento de adaptación al nuevo contexto. Los Puntos de Encuentros Familiares están preparados en función del menor y sus necesidades.
Por último, se da inicio a las visitas que se estipulen, con fechas y horarios asignados. Las partes intervinientes recibirán las pautas que deben seguir para el proceso y son sometidos a control de los profesionales. Según sea el caso, las visitas pueden ser tuteladas o no.
Cuando el Punto de Encuentro Familiar tiene por finalidad la entrega de los menores, se intercede para evitar el encuentro de los adultos. Por lo general, el progenitor no custodio deja el niño en el punto de encuentro, mientras el otro progenitor se encuentra a la espera en una sala diferente. El fin es evitar el cruce para no generar una situación de violencia delante del menor.
Objetivos de los Puntos de Encuentros Familiares
- Garantizar el derecho de los menores a mantener un vínculo con su progenitor no custodio y la familia extensa.
- Fortalecer las relaciones con ambos progenitores necesarias para el desarrollo afectivo y emocional de los menores.
- Proteger la integridad física y mental de los niños mediante acompañamiento o tutela en los casos más conflictivos.
- Preparar a los familiares para que lleguen a acuerdos fuera del centro.
- Ofrecer apoyo profesional para construir o mejorar relaciones paternales de calidad.
¿Cuándo corresponde solicitar este sistema?
El sistema de Punto de Encuentro Familiar debe utilizarse solo durante un determinado periodo de tiempo y poseer razones que la justifiquen. Las causas más frecuentes son:
- Incumplimiento del régimen de visitas de menores por parte de alguno de los progenitores. Este hecho afecta la estabilidad emocional de los hijos, que pierden vínculo con uno de sus padres o familiares.
- La vinculación con el progenitor debe ser gradual debido, por ejemplo, a un extenso periodo de distanciamiento entre ellos.
- Cuando se considere necesaria la intervención de un profesional. Un progenitor que tenga problemas de salud mental o adicciones siempre que el juzgado tenga conocimiento y realice un seguimiento de la situación.
- Uno de los progenitores se opone a la relación del niño con el otro progenitor, por lo general sucede en casos judicializados con orden de protección.
- Menores en situación de acogimiento que comienzan a vincularse con sus familias de origen sin que estas dispongan de una vivienda adecuada para el desarrollo de los encuentros.
- En los casos de mayor gravedad donde han existido hecho de violencia contra el menor u otro integrante del círculo familiar.
- Conflicto entre los padres que afectan el momento de entrega de los menores y ocasionan situaciones de violencia o desagradables para los niños.
- Salidas del Centro de encuentro con acompañamiento al menor hacia hospitales, una prisión o el lugar en el que se encuentre el progenitor.
Para concluir
Cada divorcio tiene sus propias particularidades y es necesario analizar el caso según sus circunstancias. Sin embargo, en todos los casos lo fundamental es velar por los derechos de los menores de edad. El régimen de visitas es un derecho que no se le puede negar.
El Punto de Encuentro Familiar es el espacio que ofrece la justicia de forma gratuita y temporal para garantizar el vínculo entre padres e hijos.
Si estás atravesando un proceso de divorcio o no se respeta el régimen de visitas establecido para tus hijos no dudes en completar de forma gratuita el formulario y te enviaremos el presupuesto de dos civilistas de tu zona tras realizar un primer contacto. El vínculo paterno filial es un derecho y uno de los pilares para educar niños saludables y felices.