Hoy vamos a resolver algunas preguntas frecuentes sobre la custodia compartida. La guardia y custodia de los hijos es el derecho y el deber que tiene el progenitor respecto de sus hijos, en cuanto a estar con ellos, cuidarlos y protegerlos.
Esta figura legal está regulada en el artículo 90 y siguientes del Código Civil. En la actualidad, la guarda y custodia compartida es una práctica avalada por numerosos estudios y la propia doctrina del Tribunal Supremo. Se considera más pacífica para el desarrollo del menor que una custodia exclusiva, además más beneficiosa por proteger los vínculos familiares.
Preguntas frecuentes sobre custodia compartida
La guarda y custodia compartida de los hijos es una situación que, preferiblemente, debe ser resuelta de manera responsable entre los padres. Si la custodia debe resolverla un juez se buscará el acuerdo tácito de los hijos, aunque podrá resolver lo que considere mejor para ellos. Pero la normativa actual y las innumerables situaciones familiares posibles hacen que no siempre sea posible otorgar una guarda y custodia compartida.
Muchas de las dudas sobre algunos procedimientos y características particulares de este tipo de custodia pueden aclararse con la siguiente selección de preguntas frecuentes:
1.- ¿Cuáles son los requisitos para una custodia compartida?
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido una serie de requisitos para la custodia compartida:
- Buena relación de los progenitores con sus hijos.
- Proximidad entre los domicilios de los padres.
- Horarios de trabajo similares y compatibles con la crianza.
- La edad de los hijos debe ser superior a 3 años.
- Cumplimiento de los deberes relacionados con los hijos.
- Que no existan discrepancias por la educación de los hijos.
- Tener en cuenta la opinión de los hijos mayores de 12 años.
- La cantidad de hijos.
- Los resultados del informe psicológico pericial.
2.- ¿La guarda compartida es la mejor opción?
Si bien es una alternativa positiva, existen casos en los que no se presenta como la mejor solución. Por ejemplo:
- Cuando por razones laborales uno de los progenitores se ve obligado a viajar durante la semana.
- O si los horarios de trabajo son incompatibles porque uno lo hace de día y el otro de noche.
- También cuando sus casas están muy distanciadas.
- …
Ante estas situaciones es preferible valorar una custodia monoparental.
3.- ¿Es la solución más equitativa?
Aparentemente la custodia compartida parece la solución más equitativa, pero no necesariamente. Los peritajes psicológicos también serán determinantes, pues tendrán en cuenta con quién tiene mayor apego el niño y quién se ha responsabilizado más de él.
4.- ¿Existe la pensión de alimentos en una custodia compartida?
En este tipo de régimen es habitual que se compartan los gastos y se prescinda de la pensión de alimentos. Aunque el juez tendrá en cuenta los ingresos de cada progenitor y puede fijar una pensión de alimentos para compensar desequilibrios.
5.- ¿Dónde viven los hijos?
La legislación vigente es flexible en lo que tiene que ver con este apartado y las opciones suelen ser:
- Domicilio fijo. La que era la vivienda familiar permanece como domicilio fijo y son los padres los que visitan a sus hijos. Pero mantener tres viviendas no suele ser viable económicamente, por lo que es una alternativa poco probable.
- Domicilio rotatorio. Cada uno de los progenitores tiene su propia vivienda y los hijos residirán alternativamente en cada una de ellas, según haya sido determinado el reparto de la custodia.
6.- ¿Puede planificarse la custodia compartida?
Las custodias requieren de soluciones personalizadas, ya que influyen muchos factores. Por ejemplo:
- Horarios laborales de los padres.
- Tiempo libre disponible.
- Necesidades de los niños.
- Dónde se reside.
- …
Por tanto, estas situaciones deberían planificarse de común acuerdo entre los padres. De hecho, no aportar un plan de custodia puede ser causa de denegación de este régimen.
Las custodias pueden organizarse por días, semanas, meses, e incluso por año. Las variantes son muchas y la mejor opción es una negociación responsable entre los padres para que la nueva situación sea lo más cómoda posible para todos los miembros de la familia.
7.- ¿Una mala relación entre los padres impide esta custodia?
En la mayoría de los casos, los progenitores mantienen conflictos entre sí, e incluso han dejado de tener contacto. Esto puede afectar a la relación con los hijos, pero no debería afectar a la guarda compartida.
Los Tribunales han declarado que las malas relaciones entre los cónyuges o progenitores de los menores, por sí solas, no son relevantes para determinar un tipo de guarda y custodia. Por lo que no se impide compartir la custodia, a menos que afecte el interés de los menores.
8.- ¿Los informes psicológicos determinan una custodia compartida?
En todos los procedimientos de familia y en particular en los divorcios, se solicita informe psicosocial realizado por un profesional. Será el encargado de estudiar a los menores, a los padres y analizar la situación que llevará a un régimen de custodia entre ambos padres.
Si bien estos informes son muy importantes, no llegan a convertirse en decisivos, ya que, en última instancia, será el Juez quien establecerá lo más beneficioso para el menor.
9.- ¿Si el niño es menor de tres años es válida una guarda compartida?
Esta situación genera muchas controversias en los tribunales, pues algunos juzgados consideran inapropiado conceder esta custodia en ciertos casos. Por ejemplo, de niños lactantes, donde prefieren establecer una custodia individual en favor de la madre.
En cambio, otros juzgados consideran viable dicha custodia si el menor no es amamantado directamente por la madre. En la práctica, se concede naturalmente la custodia a la madre y, pasado un tiempo, se establece definitivamente como compartida.
10.- ¿La violencia de género impide la custodia compartida?
Este supuesto conlleva mucha jurisprudencia, ya que es un tema ampliamente debatido por los jueces. Hay tribunales que consideran que una denuncia o una sentencia de violencia de género no impide esta custodia. Otros establecen que de ninguna forma podría haberla.
Al respecto, el artículo 92.7 del Código Civil establece claramente que no podrá procederse a la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté vinculado a algún proceso penal por atentar contra la vida del cónyuge o de los hijos.
Esperamos haber resuelto tus dudas con estas 10 preguntas frecuentes sobre la custodia compartida. Pero si necesitas realizar una consulta a un abogado especialista en Derecho de Familia te invitamos a rellenar nuestro formulario para recibir dos presupuestos gratuitos y sin compromiso.