La Ley Concursal regula en su artículo 5 bis la institución conocida como “preconcurso”. En realidad se trata de una comunicación que puede emitir el deudor insolvente al juzgado para flexibilizar el régimen del concurso de acreedores ordinario.

Este preconcurso persigue tres objetivos simultáneamente:

  1. Recuperar la viabilidad de la empresa.
  2. Evitar el concurso recuperando la solvencia.
  3. Simplificar el posterior concurso, en caso de fracaso.

Este triple objetivo ha sido aplaudido por los empresarios, al suponer una segunda oportunidad cuando están ahogados en deudas. En el artículo de hoy vamos a analizar el contenido del artículo 5 bis de la Ley Concursal y la tramitación y efectos del preconcurso.

    ¡Encuentra ya a tu abogado especialista!

    He leído y acepto las condiciones de uso y política de privacidad.

    Artículo 5 bis de la Ley Concursal

    Cuando un deudor común es consciente de que se encuentra en estado de insolvencia está obligado a solicitar el concurso de acreedores. En este sentido, se considera insolvencia común:

    • El estado en que se encuentra un deudor que no puede atender regularmente a sus obligaciones de pago, o que sabe que no podrá hacerlo.
    • Siempre que este deudor insolvente tenga una pluralidad de acreedores.

    Al existir varios acreedores y un patrimonio insuficiente para satisfacerlos a todos, el concurso trata de que se repartan los pagos de un modo equitativo. Además, incluye ciertos mecanismos de protección para facilitar la continuidad de la actividad del deudor, gracias a lo cual:

    • Se reduce el impacto social de la deuda. Pensemos, por ejemplo, en los empresarios que dan trabajo a una plantilla de empleados. Si se ejecutaran sus deudas, todos los trabajadores a su servicio quedarían en situación de desempleo. Por tanto, al intentar salvar la actividad se intenta que la deuda del empresario no afecte a la situación económica de su plantilla.
    • Se permite el reflote de la empresa. Si el empresario consigue salir de su insolvencia no solo podrá pagar a todos sus acreedores, sino que mantendrá su actividad económica y, por tanto, su propio sustento.

    El artículo 5 bis de la Ley Concursal (LC) complementa el procedimiento concursal, ofreciendo una vía previa que facilita la negociación de una refinanciación. De ahí que se conozca a este procedimiento como el preconcurso.

    El preconcurso de acreedores

    Como vemos, el preconcurso de acreedores anticipa algunos de los efectos protectores del concurso. El objetivo de este proceso previo es negociar un acuerdo de refinanciación en un marco favorable, que permita rescatar la empresa antes de tener que acudir al concurso de acreedores.

    De este modo, el preconcurso de acreedores se configura como una última oportunidad de salvar la situación patrimonial antes de entrar en concurso.

    Inicio del preconcurso

    El preconcurso de acreedores se inicia mediante la comunicación del inicio de negociaciones de refinanciación al Juzgado. Solo el deudor puede emitir esta comunicación, que recibirá y tramitará el juzgado competente para conocer del concurso de acreedores.

    El plazo para presentar la comunicación de renegociación es de hasta dos meses desde que el deudor conozca su situación de insolvencia. Recordemos que el artículo 5 LC obliga al deudor a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes al momento en que conozca su estado de insolvencia.

    Lo cual implica que, transcurrido dicho plazo, no solo no se podrá presentar el preconcurso de acreedores, sino que se habrá incumplido la obligación de solicitar el concurso.

    Contenido y efectos de la comunicación

    La comunicación del preconcurso debe indicar las ejecuciones pendientes contra el patrimonio del deudor. Es importante determinar cuáles de estas ejecuciones recaen sobre bienes necesarios para continuar la actividad, ya que tales bienes quedarán protegidos.

    Si alguno de los acreedores piensa que los bienes señalados no son imprescindibles para desarrollar tu actividad profesional o empresarial, podrá recurrir el decreto ante el juez concursal.

    En el caso de los pasivos financieros, bastará con obtener el voto favorable del 51 % de los acreedores para que no se puedan iniciar ejecuciones. Lo cual implica que estos pasivos ni siquiera tienen por qué ser necesarios para la continuidad de la actividad para quedar afectados por el preconcurso.

    Por supuesto, la apertura del preconcurso impide la declaración de un concurso de acreedores. De otro modo esta herramienta no tendría ninguna utilidad. Así que, en el peor de los casos, dará al deudor algo de margen y una última oportunidad de salvar su situación.

    Además, si el deudor solicita que la comunicación tenga carácter reservado, la tramitación de este procedimiento no se hará pública. Lo que permite salvaguardar la reputación de la compañía.

    Excepciones al preconcurso

    Los procedimientos ejecutivos que busquen hacer efectivos los créditos de derecho público no se verán suspendidos por la solicitud del preconcurso.

    Además, los acreedores con garantía real podrán iniciar sus ejecuciones, aunque estas quedarán paralizadas durante la tramitación del procedimiento.

    Plazo para tramitar el procedimiento

    El proceso de negociación debe resolverse en un plazo de tres meses. En caso contrario el deudor quedará obligado a solicitar su concurso de acreedores dentro del mes hábil siguiente.

    Bien mirado, esto ofrece un plazo fáctico de cuatro meses para evitar el concurso. Si el deudor común se recupera durante este período, saliendo de la insolvencia, ya no será necesario que inicie su propio concurso.

    Resolución del preconcurso de acreedores

    El preconcurso de acreedores concluye cuando se alcance:

    • Un acuerdo de refinanciación o extrajudicial de pagos.
    • Una providencia que admita la homologación judicial del acuerdo de refinanciación.
    • Las adhesiones necesarias para admitir a trámite la propuesta anticipada de convenio.
    • O se declare el concurso de acreedores.

    Nueva comunicación de refinanciación

    Por último, debemos recordar que el preconcurso es una medida de segunda oportunidad o fresh start. Como tal, se somete a ciertas limitaciones en garantía de los acreedores.

    Así, quien haya presentado una comunicación de refinanciación no podrá recurrir de nuevo a este trámite en el plazo de un año.

    En definitiva, el preconcurso es una de las herramientas que debe tener en cuenta el empresario que atraviesa dificultades económicas. La asistencia de un abogado especialista en Derecho Concursal será clave a la hora de elegir entre las diferentes herramientas que nos ofrece el ordenamiento jurídico.

    Si necesitas consejo de un mercantilista con experiencia en la materia, no dudes en rellenar nuestro formulario. Obtendrás dos presupuestos gratuitos y sin compromiso para evaluar si te interesa acogerte al preconcurso, al concurso de acreedores o al mecanismo de segunda oportunidad.

      ¡Encuentra ya a tu abogado especialista!

      He leído y acepto las condiciones de uso y política de privacidad.

      Contacto

        ¡Te ayudamos a encontrar abogado!

        Rellena el formulario y recibirás dos presupuestos gratuitos y sin compromiso

        He leído y acepto las condiciones de uso y política de privacidad (requerido).