En este artículo queremos analizar el funcionamiento de la plusvalía municipal en la herencia. Se trata de uno de los impuestos que se pagan durante el proceso sucesorio, pero en muchas ocasiones se ha devengado indebidamente.
¿Cómo se puede actuar en estos casos? Evidentemente, en la mayoría de las ocasiones podrás solicitar la devolución de lo que hayas pagado de más. Pero para ello necesitarás saber si tu impuesto se ha calculado correctamente o no y, en el segundo caso, tendrás que conocer cómo iniciar el correspondiente procedimiento de devolución.
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¿Qué es la plusvalía municipal?
Llamamos popularmente “plusvalía municipal” al Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este impuesto se regula en los artículos 104 – 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Por tanto, se trata de un impuesto municipal, lo que significa que funciona de un modo diferente en cada Ayuntamiento. Sin embargo, sus características básicas son:
- La plusvalía municipal es un impuesto directo. Grava el incremento de valor que experimenta un terreno. Por ejemplo, gracias a las obras de urbanización realizadas por el municipio o a los servicios gestionados por el consistorio.
- Este incremento de valor se pone de manifiesto en el momento de la transmisión de la propiedad del terreno. Es decir, en el momento de la compraventa, donación o herencia. De ahí que sea uno de los impuestos a pagar en las transmisiones hereditarias.
- No están sujetos al impuesto determinados incrementos de valor, que analizaremos más adelante.
- Debe pagarla la persona que adquiera el terreno a título lucrativo, o bien quien la transmita a título oneroso. En el caso de las herencias, es el heredero quien tiene que pagar la plusvalía municipal.
- Se devenga en el momento en que se transmite la propiedad del terreno o se constituye o transmite el derecho real de goce limitativo del dominio.
Supuestos excluidos del impuesto
Como hemos indicado, existen algunos supuestos en que no se tendrá que pagar la plusvalía municipal en la herencia o en otras formas de transmisión. Nos referimos a:
- Terrenos rústicos, conforme a la categorización del IBI. Es decir, no se toman en consideración las categorizaciones del Catastro o el padrón.
- Aportaciones de los cónyuges a la sociedad conyugal, así como transmisiones a los cónyuges en pago de haberes comunes.
- Transmisiones entre los cónyuges o a favor de los hijos a consecuencia de sentencias de nulidad, separación o divorcio.
- Operaciones relacionadas con la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.
Fuera de estos supuestos de exclusión también existen supuestos de exención, en lo cuales no se deberá pagar la plusvalía municipal. Son los siguientes casos:
- Constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
- Transmisiones de bienes incluidos en el Conjunto Histórico-Artístico o declarados de interés cultural, si los propietarios han realizado obras de conservación, mejora o rehabilitación a su cargo.
- Las realizadas por personas físicas en concepto de dación en pago de la vivienda habitual para cancelar deudas hipotecarias. Tampoco las realizadas en ejecuciones hipotecarias, sean judiciales o notariales.
- Incrementos de valor que deba satisfacer el municipio u otras entidades locales, así como organismos autónomos del Estado o las Comunidades Autónomas y las siguientes instituciones:
- Instituciones benéficas o benéfico-docentes.
- Entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social.
- Titulares de concesiones administrativas.
- Cruz Roja Española.
- Otras personas y entidades determinadas en convenios internacionales.
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal en la herencia?
Del mismo modo que ocurre con otros impuestos, para calcular la plusvalía municipal en la herencia debemos:
- Tomar la base imponible. Se trata de la base de cálculo, relacionada con el incremento del valor del terreno.
- Aplicarle el tipo de gravamen. Es el valor porcentual que nos indicará la cuota íntegra.
- Aplicar, en su caso, las correspondientes bonificaciones. Como resultado obtendremos la cuota líquida, que es la cantidad a ingresar.
Base imponible
La base imponible del IIVTNU es el incremento de valor de los terrenos, experimentado desde la última transmisión sin que pueda exceder los últimos 20 años. A efectos de calcular el valor del terreno en cada momento se tomará el que esté consignado a efectos del IBI.
Si estamos ante constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio o expropiaciones se aplicarán los porcentajes indicados en el art. 107.4 de la LRHL. Además, los Ayuntamientos pueden establecer reducciones ante procedimientos de valoración colectiva.
Tipo de gravamen
El tipo de gravamen a aplicar en cada caso será el determinado por el Ayuntamiento. Sin embargo, la LRHL señala que no puede exceder el 30 %. Además, el tipo puede ser variable atendiendo a diferentes períodos de generación.
Bonificaciones
Cada Ayuntamiento puede establecer bonificaciones dentro de lo permitido en la LRHL. Estas incluyen:
- Hasta el 95 % en el caso de transmisiones mortis causa. La plusvalía municipal de la herencia se inscribiría en este supuesto.
- Hasta el 95 % en el caso de transmisiones de terrenos donde se realicen actividades económicas de especial interés o utilidad municipal.
Para saber si el Ayuntamiento donde se devenga el impuesto aplica esta clase de bonificaciones y cuál es su cuantía habrá que acudir a sus ordenanzas fiscales.
El Tribunal Constitucional ante la plusvalía municipal en la herencia
En una importante Sentencia de 2017, el Tribunal Constitucional determinó la inconstitucionalidad parcial de la LRHL (STC 59/2017). Básicamente señaló que si no existía un incremento de valor no se podía devengar el impuesto. Es decir, no habrá que pagar la plusvalía municipal en la herencia en que la transmisión no demuestre un incremento de valor del terreno.
El Tribunal Supremo señaló posteriormente que es el obligado tributario quien debe demostrar la inexistencia de este incremento de valor. Por tanto, actualmente no tienes que pagar el impuesto si consigues demostrar que el terreno no se ha revalorizado positivamente durante el período de imposición. Incluso puedes reclamar este impuesto si ya lo has pagado.
Entonces, ¿tengo que pagar o no?
Si has heredado una propiedad inmobiliaria de naturaleza urbana tendrás que pagar la plusvalía siempre que el terreno se haya revalorizado positivamente. Tendrás un plazo de seis meses para realizar la autoliquidación o para presentar la documentación que permita al Ayuntamiento liquidarlo.
Sin embargo, si no ha habido un incremento de valor no tendrás por qué pagar el impuesto, aunque es posible que tengas que acreditar que no ha existido tal incremento de valor.
Y si ya he pagado, ¿puedo recuperar la plusvalía municipal?
Sí. Siempre que acredites que no ha habido un incremento de valor podrás recuperar lo que hayas pagado. Incluso en los casos en que haya habido un incremento de valor pero el cálculo del impuesto no se haya realizado correctamente podrás recuperar parte de tu dinero.
En estos casos lo más recomendable es que pagues la cantidad que te reclame el Ayuntamiento y luego busques a un abogado especialista en Derecho Fiscal. Él te explicará cómo recuperar la plusvalía de tu herencia.
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