Muchas personas no saben que tienen derecho a pensión de viudedad tras el divorcio. Por supuesto, las condiciones para obtenerlas no son las mismas que cuando persiste el vínculo matrimonial.

De modo que vamos a dedicar nuestra entrada de hoy a explicar este derecho a pensión de viudedad tras el divorcio, no sin antes recordaros que podemos poner a vuestra disposición a un abogado que os ayude en materia de Seguridad Social.

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    Beneficiarios de una pensión de viudedad 

    El fallecimiento de una persona origina, entre otros derechos, el de una pensión de viudedad. Los beneficiarios con derecho a dicha pensión son:

    • Cónyuge viudo superviviente
    • El cónyuge separado judicialmente o divorciado del causante

    El segundo punto puede sorprender, ya que se suele pensar que los derechos económicos de los miembros de un matrimonio se extinguen con la separación o el divorcio. Sin embargo esto no es así. Se puede tener derecho a una pensión de viudedad tras el divorcio bajo ciertas condiciones.

    Requisitos para cobrar la pensión de viudedad tras el divorcio

    Tenemos que acudir al artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social para conocer el régimen que da derecho a esta prestación aun cuando se esté separado judicialmente o divorciado del causante. Los requisitos para este derecho son:

    • Que el ex cónyuge viudo no haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho con otra persona.
    • Ser acreedor de un derecho de pensión compensatoria en los términos del artículo 97 del Código Civil. La acreditación de este requisito requiere:
      • Que el solicitante de la pensión de viudedad conste como beneficiario en la correspondiente Sentencia.
      • Y que dicha pensión compensatoria no se haya extinguido 

    Pensión de viudedad tras separación o divorcio anterior a 1 de enero de 2008

    La norma establece un régimen transitorio (Disposición transitoria decimotercera) en supuestos de separaciones o divorcios anteriores a 1 de enero de 2018 (fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007). En estos casos no es necesario acreditar tener haber tenido derecho a pensión compensatoria si se concurren algunos requisitos al momento del fallecimiento:

    • Transcurso de menos de 10 años desde la separación o divorcio.
    • Duración del matrimonio mínima de 10 años.
    • Y que:
      • El beneficiario tenga más de 50 años.
      • O que existan hijos comunes.

    Novedades desde 2013

    Si la pensión se ha causado después de 2013, el régimen anterior se suaviza. Basta con que el ex cónyuge tenga 65 o más años, no tenga derecho a otra pensión y la duración del matrimonio haya sido de al menos 15 años.

    Matrimonios nulos 

    Si el matrimonio fue declarado nulo con derecho a indemnización (articulo 98 del Código Civil), y el superviviente no ha contraído nueva relación de hecho o matrimonio también tendrá derecho a la pensión de viudedad.

    La pensión de viudedad tras el divorcio en casos de violencia de género

    La Ley tiene en consideración las especiales circunstancias de vulnerabilidad y la protección que ha de dispensarse a las víctimas de violencia de género. Por ello, ha considerado no exigibles los requisitos anteriores, siempre que se pueda acreditar haber sido víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.

    Concurrencia de beneficiarios a pensión de viudedad

    Evidentemente, en los casos en que se solicita la pensión de viudedad tras el divorcio es frecuente que los cónyuges hayan rehecho sus vidas. Por tanto, podemos encontrarnos con que existen varias personas beneficiarias: el cónyuge actual y el divorciado.

    Para que concurran diferentes personas beneficiarias es necesario:

    • Por una parte, que el cónyuge separado judicialmente o divorciado cumpla los requisitos que hemos señalado.
    • Y, por otra, que el cónyuge actual no haya contraído nuevas nupcias o iniciado relación de hecho.

    En estos casos hay “compartir” la prestación. Para ello se divide su cuantía en proporción al tiempo que cada beneficiario haya vivido con el causante.

    En todo caso se garantiza un mínimo del 40 % del importe total a la pareja actual a fecha de fallecimiento.

    Si la parte superviviente hubiera sido deudora de pensión compensatoria, no serán aplicables los requisitos anteriores debido a que no habrá lugar al derecho a pensión de viudedad.

    Cómo solicitar la pensión de viudedad

    No hay un plazo máximo para presentar la solicitud, pero no conviene dejar pasar mucho tiempo para hacerlo. En caso contrario se podría perder el derecho a cobrar algunas cuotas.

    Será necesario presentar la documentación que acredite los requisitos que hemos indicado en cada caso. Además, tendremos que aportar el formulario oficial que se ha dispuesto a estos efectos. Dicha documentación será con copia y original para cotejo de los funcionarios de registro.

    Si estás en situación legal de separación o divorcio y ha fallecido quien fue tu cónyuge, es posible que tengas derecho a una pensión de viudedad. Para confirmarlo pedirlo debes consultar con un abogado experto en derecho de la Seguridad Social que te asesore y se ocupe de los trámites.

    Rellenando nuestro formulario podremos ponerte en contacto con un especialista de tu zona, que te ayude a tramitar tu pensión de viudedad tras el divorcio.

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