¿Sabes qué pasa cuando aparecen nuevos bienes repartida la herencia? Esta es una situación que se da con cierta frecuencia: la aparición de nuevos bienes después de haber realizado el reparto de la herencia. Generalmente, los herederos desconocían la existencia de ellos y es natural que se pregunten si deberán volver a hacer toda la tramitación de la herencia para poder añadirlos y proceder al reparto que corresponda.

La solución está en realizar una nueva escritura en la que se añadirán el o los bienes que no fueron repartidos. El procedimiento se conoce como adición de herencia. 

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    Adición de herencia

    Una adición de herencia consiste en la realización de una nueva partición, en la que exclusivamente se tendrán en cuenta los derechos o bienes que no fueron incluidos en la partición inicial.

    El alcance de la escritura de adición de herencia es considerado como un complemento a la escritura inicial de aceptación y partición de herencia, en la que se aceptará y adjudicará, únicamente, el bien o derecho que no fue incluido inicialmente.

    Existen tres claras razones por las que puede procederse a una adición de herencia si aparecen nuevos bienes repartida la herencia.

    • Cuando el o los bienes se excluyeron del reparto de la herencia porque los herederos creyeron que no estaban incluidos.
    • Por desconocimiento de los herederos de la posesión del o los bienes.
    • Si se omitieron valores en el reparto de la herencia.

    Regulación de la adición de herencia

    El Código Civil es el texto encargado de regular qué hacer si aparecen nuevos bienes repartida la herencia.

    • El artículo 988 del Código Civil regula la adición de herencia y establece que debe ser un acto, entre los coherederos, totalmente libre y voluntario. Ninguno de ellos está obligado a recibirlo y es legal renunciar a él.
    • Asimismo, el artículo 990 indica que la adición debe tener carácter de completa, es decir, no es posible que un heredero se quede con una parte del nuevo bien. Tampoco es posible establecer plazos ni establecer alguna condición.
    • Una vez que la escritura de adición se ha realizado, tiene carácter irrevocable.
    • El artículo 1.079, también del Código Civil, establece que la omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición, sino a que se complete con los objetos o valores omitidos.

    Documentación requerida para la adición de herencia

    • DNI de los herederos.
    • Título de propiedad de los bienes o derechos que serán adicionados.
    • Escritura de aceptación y petición de herencia inicial.

    ¿Quiénes pueden solicitar adición de herencia?

    Cuando aparecen nuevos bienes repartida la herencia, pueden solicitar su adición las personas que fueron designadas como herederas de cualquier título sucesorio. También aquellas que aceptaron la herencia inicial. Deben ser mayores de 18 años y con capacidad de usar todas sus capacidades intelectuales. Si son menores de edad, necesitarán la autorización de los titulares de la patria potestad.

    Cuando el heredero está incapacitado, el tutor podrá conseguir una autorización judicial para, o aceptar sin beneficio de inventario la herencia, o repudiarla.

    Impuesto de sucesiones

    Si aparecen nuevos bienes una vez repartida la herencia, se deberá volver a pagar el impuesto de sucesiones. El pago del impuesto de sucesiones, en el caso de adición de herencia, es similar al que se cobra cuando se liquida el tributo inicialmente. Es necesario realizar una liquidación complementaria y para conocer exactamente el monto a liquidar del impuesto, es necesario atender a las ordenanzas de las respectivas comunidades autónomas.

    Todas las competencias están cedidas a las comunidades autónomas, excepto en aquellos casos en los que no se reside en España.

    ¿Cuándo debe realizarse la adición de bienes a la herencia?

    Si aparecen nuevos bienes repartida la herencia debe utilizarse el expediente de adición, tanto si la omisión fue voluntaria, porque se creyó que un bien o derecho no formaba parte de la herencia o involuntaria, porque no se sabía de la existencia de un bien o derecho de la herencia.

    También debe emplearse cuando se han omitido algunos valores en la partición. Si existiera la omisión de un valor se alteraría totalmente el reparto de los bienes hereditarios, ya que no tomaría en cuenta lo que ya se ha percibido por donación en vida del fallecido, recibiendo de menos en el reparto hereditario.

    Omisión por mala fe

    Si se deja de incluir en la partición de la herencia un bien, un derecho, o un valor, intencionadamente, por uno o varios de los herederos con el fin de alterar el reparto y así obtener algún beneficio indebido en relación con los demás herederos, se entiende que hay mala fe en la omisión y la partición resultará nula.

    Si llegara a darse este caso, no es suficiente añadir los bienes olvidados, sino que debe realizarse nuevamente la partición de todos los bienes y derechos de la herencia.

    Costes de una adición de herencia

    La adición de herencia no tiene un coste fijo, ya que para establecerlo deben considerarse varios factores:

    • Valor del bien o activo que se adiciona a la masa hereditaria.
    • Extensión y la complejidad del documento.
    • Número de copias que se expidan del documento.
    • Desplazamiento a que se vea obligado realizar el notario.
    • Suplidos correspondientes: papel timbrado y posibles comunicaciones a los Registros correspondientes.
    • IVA.

    La tributación de la adición de herencia es similar a la de la herencia que se realizó anteriormente. El pago de los impuestos será según lo estipulado en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Conclusiones sobre adición de herencia

    Si aparecen nuevos bienes repartida la herencia, por haber sido valorados incorrectamente o por haber olvidado incluirlos, siempre será posible realizar una adición de bienes a la herencia. Una partición de herencia no se verá afectada, ni se considerará ineficaz, ante la omisión de la partición de algún valor, objeto o bien, sino que mantendrá su pleno valor jurídico.

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