La crisis sanitaria del COVID-19 está poniendo a prueba a la ciudadanía y, sobre todo, a nuestros servicios sanitarios. Además de las víctimas directas del virus, a diario crecen las víctimas indirectas.

La saturación de los hospitales y las Unidades de Cuidados Intensivos (UCIs) conlleva que muchas personas no puedan recibir la atención sanitaria que requieren. Por tanto, dolencias que habitualmente podrían tratarse, en estos momentos representan un mayor riesgo para nuestra salud.

Sin embargo, la situación abrumadora no puede suponer una falta de atención al cuidado debido. Por eso queremos analizar un caso creciente en estas fechas: las lesiones imprudentes que terminan en muerte.

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    Elementos jurídicos en juego

    Para empezar a analizar la situación en que nos encontramos, primero debemos comprender los siguientes conceptos:

    • Imprudencia en nuestro Código Penal. Explicaremos por qué se trata de un elemento extraordinario y en qué casos puede motivar la imposición de una condena.
    • Negligencia médica. Explicaremos las circunstancias en las que se puede entender que concurre una negligencia médica.
    • Concurso de delitos. Explicaremos cómo se resuelve una situación cuando la conducta encaja en diferentes tipos delictivos.

    A raíz de estos conceptos explicaremos los tres tipos penales que pueden entrar en juego en una atención sanitaria negligente:

    • Lesiones imprudentes.
    • Homicidio imprudente.
    • Omisión del deber de socorro.

    Y para entender cómo se relacionan estos conceptos partiremos de un supuesto que se está dando actualmente, aunque quede eclipsado por la situación de crisis sanitaria. Hablamos de aquellas personas que sufren una dolencia (por ejemplo, un infarto) y terminan falleciendo por falta de atención o a causa de una atención negligente.

    La imprudencia en nuestro Código Penal

    El Código Penal sigue un criterio restrictivo a la hora de castigar los delitos imprudentes. De modo que las conductas que pongan en riesgo o lesionen bienes jurídicos protegidos a causa de una imprudencia solo serán punibles cuando así lo disponga la ley.

    Dicho de otro modo, en general se requiere que el acusado conociera el resultado de su acción y lo deseara para poder condenarlo. Sin embargo, siempre que el Código Penal admita la comisión por imprudencia, se podrá imputar el delito a aquel que debiera haber evitado el riesgo o lesión y no lo hubiera hecho por falta de prudencia.

    Recordemos que el concepto de imprudencia no excluye la coparticipación. Es decir, si se produce una imprudencia en cadena, todo el personal que haya actuado negligentemente podría ser penalmente responsable del riesgo o resultado originado.

    La negligencia médica

    Como vemos, la comisión de un delito imprudente requiere que el actor tenga cierto deber de cuidado. Evidentemente, esto ocurre en el caso de los sanitarios.

    Cuando el personal médico no respeta la diligencia o la prudencia debida y provoca una lesión en el paciente hablamos de “negligencia médica”. Sin embargo, a nivel jurídico hay que ser relativamente preciso para apreciar una negligencia de este tipo.

    Debemos tener en cuenta que las intervenciones sanitarias se producen en un escenario en el que ya existe el riesgo de la lesión e incluso el fallecimiento. De hecho, en muchas ocasiones hay que tomar decisiones arriesgadas, que pueden terminar en la mejoría del paciente, no tener efecto alguno o perjudicar su estado de salud.

    Por tanto, a la hora de imputar una negligencia médica, debemos observar la actuación del sanitario en las circunstancias concretas. Solo podremos hablar de negligencia cuando:

    1. El facultativo se haya separado de los protocolos y estándares médicos requeridos por la situación. En estos casos hablamos de mala praxis.
    2. Y, además, haya evaluado incorrectamente la situación a la hora de tomar decisiones arriesgadas. Es decir, cuando se requiere cierta “improvisación” hay que seguir las normas de prudencia conocidas como lex artis.

    Cuando el sanitario incurre en mala praxis y, además, se separa de la lex artis, estaremos ante una negligencia médica y podremos exigir su responsabilidad siempre que actuemos en plazo.

    El concurso de delitos

    Cuando se cometen varios delitos por medio de la misma conducta estamos ante un concurso de delitos. Mediante esta técnica, el Código Penal trata de determinar la condena aplicable al acusado.

    En el caso que nos atañe nos encontramos ante un concurso ideal de delitos, que se regula en el artículo 77 del Código Penal. Es decir, si las lesiones imprudentes terminan en muerte se tendrá que aplicar:

    • La pena correspondiente al homicidio imprudente en su mitad superior.
    • Sin poder superar la pena que correspondería aplicar las sanciones de lesiones imprudentes y homicidio imprudente por separado.

    ¿Qué delito comete el médico que provoca lesiones o la muerte durante el COVID-19?

    Hasta aquí hemos visto las claves de la responsabilidad penal por COVID-19:

    1. Determinados delitos pueden ser cometidos por imprudencia. Este es el caso de las lesiones y el homicidio.
    2. Para poder imputar un delito por negligencia médica es necesario que concurra mala praxis y que el facultativo no actuara conforme a la lex artis.
    3. Si la lesión imprudente termina en resultado de muerte se aplicará un concurso ideal de delitos para concretar la condena.

    Por tanto solo nos queda ver qué delitos podrían entrar en juego en las negligencias médicas por COVID-19. En nuestro caso hablaríamos de:

    • Lesiones imprudentes.
    • Homicidio imprudente.
    • Omisión del deber de socorro.

    Lesiones imprudentes

    Se comete un delito de lesiones imprudentes cuando se provoca a otra persona una lesión con alguno de los siguientes resultados:

    • Menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental, siempre que tras la asistencia inicial se requiera de una posterior intervención quirúrgica o tratamiento médico. Cuando la imprudencia sea grave, la pena será de prisión de 3 – 6 meses o multa de 6 – 18 meses.
    • Pérdida o inutilidad de órganos o miembros principales o de un sentido, así como provocación de impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica. Cuando la imprudencia sea grave la pena será de prisión de 1 – 3 años.
    • Pérdida o inutilidad de órganos o miembros no principales o provocación de deformidad. Cuando la imprudencia sea grave la pena será de prisión de 6 meses a 2 años.

    En todo caso, las imprudencias graves pueden llevar aparejada la inhabilitación para el ejercicio de la medicina entre 6 meses y 4 años. Además, el juez podría motivar una pena superior en grado atendiendo a la gravedad del hecho, la relevancia del riesgo creado, el deber de cuidado incumplido o la concurrencia de lesionados.

    Por otro lado, cuando la imprudencia sea “menos grave”, la pena será una multa de entre 3 y 12 meses.

    Homicidio imprudente

    Se comete un homicidio imprudente cuando se causa la muerte de otra persona por imprudencia. En este caso las penas son:

    • 1 – 4 años de prisión si se trata de una imprudencia grave. Además, se podrá imponer la inhabilitación para ejercer la medicina por plazo de entre 3 y 6 años.
    • 3 – 18 meses de multa si se trata de una imprudencia menos grave.

    Estas penas pueden graduarse en atención al riesgo o resultado creado, la gravedad del hecho o el deber de cuidado infringido.

    Omisión del deber de socorro

    Por último, en la situación analizada podría concurrir un delito de omisión del deber de socorro. Comete este delito quien, pudiendo ayudar a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, no lo haga.

    En este sentido, podría librarse de la responsabilidad penal quien no pudiera prestar socorro sin riesgo propio o de terceros, o quien esté impedido para prestar socorro pero solicite auxilio ajeno.

    Sin embargo, los profesionales sanitarios tienen una responsabilidad adicional. El Código Penal regula una forma especial del delito de socorro para ellos, que se comete cuando:

    1. Deniegan la asistencia sanitaria o abandonan los servicios sanitarios.
    2. Provocando un riesgo grave para la salud de las personas.

    En este caso se impondrá la pena de multa de 3 – 12 meses en su mitad superior, más la de inhabilitación por plazo de entre 6 meses y 3 años.

    Conclusión

    En definitiva, la crisis sanitaria del COVID-19 ha tensionado los servicios sanitarios españoles, pero esta situación no puede llevar al sanitario a abandonar el cuidado y la diligencia debidas. Cuando esto ocurra y de su descuido se derive una lesión, el facultativo podrá ser penalmente responsable.

    Si esta lesión se agrava hasta el punto de suponer la muerte del paciente, la imprudencia será sancionada como tal, de acuerdo con las reglas del concurso ideal que hemos señalado.

    Además, en todo caso podría concurrir una omisión del deber de socorro. Como hemos visto, este delito se comete al generar un riesgo grave para la salud de las personas, no siendo necesario un resultado lesivo.

    En todo caso, la complejidad de la situación hace recomendable que se deje en manos de un penalista especializado. Él podrá analizar el caso particular y determinar si concurre o no una negligencia médica. En caso afirmativo, trazará la mejor estrategia para reclamarla ante los tribunales.

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