La mejora hereditaria es la facultad del testador de utilizar un tercio de la herencia en beneficio de uno o más de sus herederos forzosos. Una herramienta que permite otorgar a alguno de sus hijos o nietos una porción mayor de caudal hereditario.

El Código Civil (art. 823) define como mejora la capacidad del padre o madre de disponer un tercio de la legítima a favor de uno o varios de sus hijos o descendientes. Es decir, por ejemplo, el testador tiene el derecho de testar el tercio de mejora para solo un nieto.

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    Distribución legal de las herencias

    Tal como lo indican las leyes españolas, cuando concurren descendientes las herencias se dividen en tres tercios:

    1. Legítima estricta. Es el tercio que está destinado al reparto equitativo entre los herederos forzosos y del cual no puede disponer de manera libre el testador. Únicamente podría quitar su fracción correspondiente con el mecanismo de desheredación.
    2. Tercio de mejora. También corresponde únicamente a los herederos legítimos. Sin embargo, el testador puede hacer uso de esta porción para mejorar la herencia de uno o más de sus descendientes. Es decir, aunque no pueda destinar este tercio de la herencia a otras personas, sí puede distribuirlo del modo que prefiera entre sus descendientes.
    3. Tercio de libre disposición. La voluntad del testador es la que indicará a quién corresponde esta fracción de su caudal hereditario. Por tanto, puede dedicarlo a sus herederos forzosos o a cualquier otra persona o institución.

    ¿Es obligatorio hacer uso de la mejora hereditaria?

    El Código Civil otorga este derecho a los padres, pero no es una obligación. El testador puede o no hacer uso de la mejora hereditaria en función de su voluntad.

    En el caso que no haya designado una distribución especial para estos bienes, se le hará el mismo tratamiento que la legítima estricta. Es decir, si no hay herederos mejorados se reparte equitativamente esta parte de la herencia.

    ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

    Solo es posible de utilizar el tercio de mejora en favor de herederos forzosos. Esto significa los hijos o descendientes, por naturaleza o adopción, aun si están vivos los de grado intermedio. Por ejemplo, una persona otorga la mejora a un nieto que tiene su padre vivo.

    Tres casos posibles: ¿qué reciben los herederos legitimarios?

    • El testador dispone del tercio de mejora en favor de uno de sus descendientes. En estas circunstancias, hereda lo que corresponda a ese tercio más la fracción que le corresponda del tercio de legítima estricta. El resto de los descendientes percibirá exclusivamente la parte proporcional de la legítima.
    • El testador dispone de una fracción del tercio de mejora a favor de un hijo. Su heredero mejorado cobrará esa fracción más la que corresponda de legítima. Los demás tendrán acceso a la porción de legítima más la fracción del resto de tercio de mejora.
    • El testador no dispone del tercio de mejora. Los herederos legitimarios percibirán la legítima global, es decir la fracción que les corresponde de ambos tercios.

    ¿Cómo se otorga la mejora hereditaria?

    El testamento es la herramienta legal para otorgar mejoras hereditarias a los descendientes. Si se hubiese acudido a donaciones o legado, para ser consideradas mejoras deberán constar en el testamento.

    Asimismo, la mejora también puede ser:

    • Total: se dispone de todo el tercio de mejora.
    • Parcial: se establece solo una parte o un bien del tercio.
    • Expresa: se deja constancia explícita y clara del concepto.
    • Implícita: si bien no se utiliza el concepto, es clara la voluntad del testador.
    • Mejora de cosa determinada: en este punto es necesario tener muy en cuenta el valor de la cosa que se transmita. Si el bien supera en valor al tercio de mejora destinado más el tercio de legítima que le corresponde al beneficiado, debe pagar la diferencia.
    • Mejora de cuota: cuando no existe una cosa determinada se paga con bienes hereditarios, siempre procurando la igualdad de derechos en la división de bienes.

    ¿Es posible transmitir la facultad de mejora hereditaria?

    En principio, es una facultad personal que no podría ser encomendada a otros. Sin embargo, el Código Civil, (art. 831) habilita a la transmisión de facultades al cónyuge sobreviviente mediante testamento. Pero las decisiones que tome el facultado deben respetar la legítima estricta y voluntades del testador en cuanto a mejoras y disposiciones expresas.

    Particularidades de la facultad de mejora hereditaria de cónyuges

    Cuando el fallecido testador haya otorgado a su cónyuge sobreviviente la facultad de la mejora hereditaria, este puede o tiene la obligación según el caso de:

    • Realizar mejoras en favor de hijos o descendientes comunes, utilizar incluso el tercio de libre disposición para tal fin y adjudicar bienes determinados y concretos por conceptos sucesorios u otros títulos.
    • Determinar adjudicaciones o atribuciones en uno o varios actos que se pueden llevar a cabo en simultáneo o en diferentes momentos.
    • Los plazos para la ejecución, si no fueros establecidos en el testamento, son dos años a partir de la apertura de la sucesión o de la emancipación del último hijo común.
    • La adjudicación de bienes determinados incluye su posesión.
    • Administrar los bienes sobre los cuales están pendientes las facultades otorgadas en el testamento.

    ¿Qué sucede cuando el cónyuge sobreviviente no respeta la legítima cuando otorga mejoras hereditarias?

    Como hemos visto, el cónyuge facultado e incluso el propio testador deben respetar las legítimas estrictas, y las mejoras ya otorgadas. Si uno de los herederos ve vulnerada las mismas, debe solicitar la rescisión de los actos del cónyuge con el fin de pedir que se respeten sus intereses.

    Por otro lado, las facultades conferidas llegarán a su fin si el cónyuge hubiera contraído un nuevo matrimonio, teniendo un hijo no común. La única excepción a este punto es que el testador hubiera expresado una voluntad contraria.

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