Uno de los elementos que debes conocer a la hora de heredar en la capital es cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid. Como sabes, este impuesto presenta particularidades autonómicas, por lo que no se paga lo mismo al heredar en la Comunidad de Madrid que en cualquier otra Comunidad Autónoma.
En este sentido hay que tener en cuenta que resultan de aplicación algunas bonificaciones y reducciones importantes (de hasta el 99%). De modo que a continuación veremos el modo de liquidar y abonar el ISD y las cuantías que deberemos pagar para obtener nuestra herencia.
¿Cómo tramitar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava aquellas transmisiones patrimoniales que se realizan gratuitamente. Es decir, las herencias y las donaciones.
Siempre que vayamos a adquirir una herencia deberemos liquidarlo y pagarlo en su modalidad de sucesiones. Su cuantía vendrá determinada principalmente por la de la herencia. Pero para realizar el cálculo también tendremos que considerar nuestras condiciones particulares y nuestro parentesco con el fallecido.
Trámites a realizar para abonar el impuesto
En primer lugar, debemos saber que para gestionar este impuesto es obligatorio pedir cita previa. Afortunadamente podemos hacerlo a través de Internet (en este enlace).
Para que nos den la cita tendremos que aportar la escritura o, en caso de que no haya inmuebles, el documento privado que refleje nuestra cuota hereditaria. En caso contrario no se preparará nuestra autoliquidación. Posteriormente se elaborará esta autoliquidación y recibiremos el contacto de un técnico.
Normalmente, el documento a aportar incluye el cuaderno particional con la manifestación de herencia. Si no disponemos de una escritura pública tendremos que haber identificado:
- Herederos que concurren a la sucesión.
- Bienes, derechos, deudas y obligaciones que integran la herencia.
Además de la escritura o documento privado vamos a necesitar:
- Certificado de Defunción. Lo podemos obtener en el Registro Civil, y es recomendable acompañarlo del Libro de Familia.
- Certificado de Actos de Última Voluntad. Podemos solicitarlo en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Nos servirá para encontrar el último testamento otorgado, en caso de que el causante haya consignado en él sus últimas voluntades.
- Si no hubiera testamento tendremos que tramitar previamente la declaración de herederos. Este trámite se realiza ante el Notario, como explicamos en el artículo que publicamos sobre la materia.
Toda esta documentación debe presentarse antes de que pasen 6 meses desde el fallecimiento. También podemos solicitar una prórroga, pero este es el plazo otorgado para liquidar el impuesto.
¿Qué documentación necesitamos para tramitar el impuesto de sucesiones en Madrid?
Además de los anteriores documentos, que sirven para preparar la autoliquidación, necesitaremos:
- Copia del testamento, de haberlo. En caso contrario, Acta de declaración de herederos.
- Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
- Escritura de aceptación de la herencia o documento privado.
- Valoración de los bienes inmuebles con recibo del IBI para acreditar su referencia catastral.
- Documentación técnica y seguros de los vehículos, en su caso.
- Justificación de saldos de cuentas y valores en entidades financieras, así como valor teórico de participaciones en empresas que no coticen en Mercados Secundarios.
- Declaración del IRPF y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio, del causante.
- DNI del fallecido y sus sucesores.
- Documentación acreditativa de bonificaciones, reducciones, cargas deducibles y aquellos elementos que afecten al cálculo del impuesto.
- Modelo 650 de autoliquidación.
¿Cómo se hace la liquidación del impuesto?
A la hora de realizar la liquidación del impuesto tenemos dos opciones:
- Podemos presentar toda la documentación a la Administración para que realice la liquidación. Suele ser la opción más cómoda, pero puede bloquear la recuperación de ciertos activos, como las cuentas corrientes.
- También podemos hacer la autoliquidación personalmente, entregando el modelo 650. Requeriremos la conformidad de todos los interesados. Esta suele ser la mejor opción si contamos con la asesoría de un gestor o un abogado especializado en sucesiones.
Posteriormente podremos llevar la documentación y el modelo presencialmente o realizar el trámite a través de Internet. En caso de contar con un asesor podemos autorizarlo para que nos represente a través de la Sede Electrónica, dejando en sus manos todos los trámites a realizar.
Una vez realizada la autoliquidación podremos ingresar la cuantía correspondiente, para lo que podemos utilizar una tarjeta de crédito o emplear la transferencia bancaria. También cabe la posibilidad de realizar el pago presencial en una entidad financiera. De hecho, si existen fondos en entidades financieras se puede realizar el pago con cargo a los mismos.
Reducciones y bonificaciones al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid
Tal vez el aspecto más importante a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid sea su régimen de deducciones y bonificaciones. Estas nos permiten pagar menos si cumplimos ciertas condiciones. Por ejemplo:
- Reducción por parentesco con el fallecido. Oscilan entre los 8.000 y los 48.000 €, dependiendo del grado de parentesco.
- Reducción por discapacidad. Son de 55.000 € en el caso de tener reconocida una discapacidad del 33% o superior. En el caso de ser del 65% o superior ascienden a 153.000 €.
- Reducción por seguro de vida. Llega hasta los 9.200 € para cónyuges, ascendientes o descendientes.
- Reducción por vivienda habitual. Debe acreditarse convivencia y alcanza el 95% del valor neto de la vivienda (hasta 123.000 €).
- Reducción por empresa individual. Alcanza el 95% del valor neto siempre que se mantenga durante al menos 5 años.
- Reducción de bienes del patrimonio histórico. Funciona de modo similar a la reducción por empresa individual.
- Síndrome tóxico o actos de terrorismo. Se aplican reducciones de hasta el 99% sobre indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas.
- Bonificación del 99 %. Se aplica a descendientes, ascendientes y al cónyuge supérstite.
- Bonificación del 15 %. Se aplica a hermanos del fallecido, a partir de 2019.
- Bonificación del 10 %. Se aplica a tíos o sobrinos consanguíneos.
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