Últimamente hemos estado publicando artículos sobre herencias, y en ocasiones hablamos de los herederos forzosos. También conocidos como legitimarios, los herederos forzosos son una serie de familiares que, dada su estrecha relación con el causante, tienen parte de la herencia reservada por ley.

A estas personas solo se les puede privar de su herencia por medio de la desheredación, de la que ya estuvimos hablando hace unas semanas. Pero, ¿quiénes son los herederos forzosos? y ¿qué les corresponde recibir por Ley?

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    Los herederos forzosos o legitimarios

    El artículo 806 del Código Civil define la legítima como:

    La porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto forzosos”.

    De modo que heredero forzoso y legitimario son equivalentes. Se trata de términos que designan a las personas especialmente protegidas, que por su relación con el causante tienen derecho a recibir una parte de la herencia al margen de la voluntad del fallecido.

    Como no podía ser de otro modo, esta condición recae sobre los familiares más cercanos del causante. Así, son legitimarios:

    1. Los hijos y descendientes.
    2. A falta de hijos y descendientes, los padres y ascendientes.
    3. Y, siempre que el causante estuviera casado, el viudo o viuda. Sin embargo su legítima funciona de una forma muy especial, que veremos más adelante.

    Pero el Código Civil no se limita a determinar quiénes tienen derecho a la legítima, sino que también señala a cuánto asciende esta legítima. Vamos a entrar a analizar la parte de la herencia que queda reservada a cada heredero forzoso, pero antes queremos recordar que existen particularidades en algunas Comunidades Autónomas.

    Precisamente por ello, a la hora de encontrar a un abogado de sucesiones suele ser recomendable contratar a un profesional que trabaje cerca del lugar donde se haya producido la herencia.

    Los hijos y descendientes como herederos forzosos

    Cuando el fallecido tuviera hijos o descendientes les corresponderán dos tercios de la herencia. La legítima de los hijos y descendientes se reparte del siguiente modo:

    • Un tercio, conocido como legítima estricta, se reparte a partes iguales entre todos los hijos y/o descendientes.
    • Mientras que el segundo tercio, conocido como tercio de mejora, puede repartirse como lo desee el causante. Es decir, aunque obligatoriamente deba recibirlo alguno de los legitimarios, se puede repartir a partes iguales o atribuir a uno solo o varios de los hijos o descendientes.

    Por tanto, cuando el causante tenga hijos o descendientes solo tendrá un tercio de libre disposición. Respecto al tercio de mejora tendrá cierto control, aunque siempre irá destinado a sus legitimarios. Y el tercio de legítima estricta se repartirá a partes iguales entre estos.

    La única excepción a esta norma es que los hijos o descendientes del causante no puedan heredar, bien sea por incapacidad sucesoria o por estar desheredados en el testamento.

    Los padres y ascendientes como legitimarios

    Cuando el causante no tenga hijos y descendientes serán herederos forzosos sus padres y ascendientes. De modo que estos no son legitimarios cuando exista descendencia.

    La cuota hereditaria reservada a los padres y ascendientes depende de si el causante estaba casado o no:

    • En caso de concurrir con el cónyuge viudo, a los padres y ascendientes solo les corresponderá una tercera parte de la herencia.
    • Pero si no concurrieran con cónyuge supérstite les corresponderá la mitad del patrimonio de sus hijos y descendientes.

    Como la línea ascendente junta dos linajes, la legítima de los padres y ascendientes se reparte a partes iguales entre cada línea, y dentro de esta línea a partes iguales entre padre y madre (o abuelo y abuela y así sucesivamente).

    En cualquier caso, solo serán legitimarios los de grado más próximo. Por ejemplo:

    • Si viven los abuelos paternos y la abuela materna el reparto será el siguiente:
      • La legítima del conjunto será del 50 % (o del 30 % si concurren con viudo o viuda).
      • Corresponderá a la línea paterna la mitad. Es decir, el 25 %. Y este 25 % se repartirá a partes iguales entre abuelo y abuela (12,5 % para cada uno).
      • Corresponderá a la línea materna la otra mitad. Es decir, el 25 % restante, que quedará en poder de la abuela por no vivir el abuelo.
    • En el mismo ejemplo, si viven la madre y los abuelos paternos el reparto será el siguiente:
      • De nuevo, la legítima del conjunto es del 50 % de la herencia (o del 30 % si concurren con viudo o viuda).
      • Pero como la madre es de grado más próximo que los abuelos, los excluye como legitimarios, correspondiéndole a ella la legítima completa y nada a los abuelos paternos.

    La legítima del cónyuge

    En el caso del viudo o viuda, la legítima funciona de un modo diferente. No se establece a su favor un derecho de propiedad, sino de usufructo. Este usufructo puede intercambiarse por una pensión o una compensación económica.

    La cuota sobre la que se extiende el usufructo viudal es de:

    • El tercio de mejora, cuando concurra con hijos o descendientes.
    • La mitad de la herencia, cuando concurra con ascendentes.
    • O dos tercios de la herencia, si no concurre con los anteriores.

    Nótese que no tienen derecho a legítima las parejas de hecho. Tampoco los cónyuges separados, en caso de que no haya habido reconciliación notificada al Juzgado o al Notario. Y, por supuesto, no tiene derecho a la legítima el ex cónyuge divorciado.

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