Hace unos días dedicábamos un artículo al ERTE por coronavirus, orientado a las empresas. Sin embargo, muchos de vosotros nos habéis solicitado una guía similar orientada desde vuestra perspectiva. Por eso hemos decidido preparar esta guía del ERTE por Covid-19 para trabajadores.
Como ya sabes, el coronavirus ha puesto en jaque a nuestra sociedad y nuestra economía. Las medidas sanitarias de aislamiento tienen un duro efecto empresarial, especialmente sobre aquellas empresas que no pueden implementar el teletrabajo.
La situación ha llevado a que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se haya presentado como una de las medidas más recomendables a nivel laboral y empresarial. De hecho, tanto el Gobierno como la Unión Europea han apostado por esta respuesta para:
- Ayudar al aislamiento de la plantilla, en línea con las recomendaciones profilácticas de las autoridades sanitarias.
- Y mantener unos ingresos públicos a favor de los trabajadores, mediante la prestación por desempleo.
Estas manifestaciones han reafirmado a las empresas, que están procediendo a la suspensión masiva de contratos de trabajo. Lo cual, a su vez, ha generado muchas dudas entre los trabajadores afectados. Aquí intentaremos resolver todas vuestras dudas en torno a vuestros derechos ante un ERTE para trabajadores.
La tramitación del ERTE: ¿Qué pasa si mi empresa me comunica un ERTE por Covid-19?
El ERTE por Covid-19 no es algo que se tramite de la noche a la mañana. La empresa deberá tomar la decisión de solicitarlo, suspendiendo los contratos de trabajo. Posteriormente deberá presentar su solicitud a la autoridad laboral y solo cuando esta reconozca la fuerza mayor podrá tomar las decisiones procedentes.
Sin embargo, antes de presentar esta solicitud, lo más razonable sería que la empresa buscara asistencia jurídica y comunicara su decisión a la plantilla. De hecho, la mayoría de las empresas están ofreciendo a los trabajadores la posibilidad de presentarse voluntarios para quedar afectados por el ERTE.
En este sentido debes saber que:
- Una vez reconocida la fuerza mayor, todas las decisiones dependen unilateralmente de la empresa. Esto implica que si el empresario decide suspender tu contrato no te podrás negar a la medida, salvo que pudiera recaer sobre otros compañeros y consiguieras acreditar un móvil discriminatorio.
- No se puede represaliar la aceptación o rechazo de la participación voluntaria en el ERTE. De modo que eres completamente libre para presentarte o no. Por supuesto, esto debería conducir a la plantilla a llegar a un acuerdo, priorizando la suspensión de los contratos de aquellos trabajadores con factores de riesgo o que tengan necesidades de conciliación.
En definitiva, durante la fase preparatoria del Covid-19 tus derechos y obligaciones no quedarán afectadas. Además, dispondrás de unos días para organizarte con el resto de la plantilla. Esta fase, actualmente, debería estar resuelta en un plazo de unos 5 días.
Por supuesto, si tienes una mala relación con la empresa y sospechas que puede aprovechar la tesitura para tomar medidas en tu contra, este es un buen momento para que busques a un abogado. Cuéntale la situación y deja que te asesore, por si en el futuro hay que tomar medidas.
¿Cuáles son mis derechos durante la suspensión de contrato por Covid-19?
Una vez se reconozca la concurrencia de fuerza mayor, la empresa podrá:
- Suspender tu contrato de trabajo. En este caso no tendrás que volver al trabajo hasta que se extingan las medidas. De modo que la empresa tampoco deberá pagar tus salarios.
- Reducir tu jornada de trabajo. En este caso habrá ciertas horas al día durante las cuales no tendrás que trabajar. Por supuesto, la empresa solo deberá pagar las horas de trabajo efectivamente prestado.
Lo cierto es que la práctica totalidad de las empresas que están promoviendo el ERTE por Covid-19 optan por la suspensión de los contratos. Cuestión razonable si tenemos en cuenta las medidas de aislamiento y el desabastecimiento de ciertos sectores.
Debes recordar que durante la suspensión del contrato de trabajo mantendrás algunos de tus derechos laborales:
- Por un lado, la empresa debe mantener sus acciones formativas. Es decir, el Estatuto de los Trabajadores defiende el acceso a la formación profesional, que en este caso se debería facilitar a través de herramientas digitales.
- Por otro lado, tendrás acceso a la prestación por desempleo. Mientras estés en el paro por suspensión de contrato cobrarás aproximadamente el 60 % de tu salario. Además, los días que cobres en concepto de ERTE por Covid-19 no se descontarán del total al que tengas derecho para futuras prestaciones.
Algunas empresas están complementando la prestación por desempleo para que su plantilla siga cobrando su sueldo íntegro. Sin embargo, debes saber que esto es un prerrogativa de la propia empresa. De modo que puedes proponerlo o promoverlo mediante tus representantes legales, pero la empresa no está obligada a pagar este complemento.
¿Cuáles son mis derechos cuando termine el ERTE por Covid-19?
Cuando la situación de crisis pase, las medidas adoptadas durante el ERTE por coronavirus deberán levantarse. De modo que tendrás derecho a recuperar tu puesto de trabajo.
Ten en cuenta que si el empresario no te permite volver podrás presentar una demanda por despido. En este caso, lo más recomendable es que contrates a un abogado laboralista, que te ayudará a tramitar el proceso de impugnación:
- En primer lugar deberás presentar una papeleta ante el SMAC.
- Si la empresa no te readmite o te paga la indemnización por despido improcedente podrás presentar la correspondiente demanda laboral.
- Tras la celebración del correspondiente juicio, el Juez podrá calificar el despido como:
- Procedente. En este caso se convalidará la decisión extintiva del empresario. Es el escenario menos probable, pero si ocurre todavía podrás pedir el paro. Como hemos indicado, los días que hayas estado en el paro durante la suspensión del contrato no contarán a efectos de calcular la duración máxima de la prestación.
- Improcedente. En este caso el empresario deberá decidir si readmitirte pagando los salarios de tramitación o extinguir el contrato pagándote la indemnización correspondiente. Este es el escenario más probable.
- Nulo. Es un escenario poco probable, porque deberían concurrir causas graves en el despido, como discriminación o vulneración de derechos fundamentales. Si se declara la nulidad del despido la empresa deberá readmitirte inmediatamente, pagándote los salarios de tramitación.
Por supuesto, el tiempo que hayas pasado en suspensión de contrato computará como cotizado a la hora de acceder a las prestaciones de la Seguridad Social.
En principio, estos son tus derechos antes, durante y después del ERTE por Covid-19. Sin embargo, si sigues teniendo dudas te recomendamos que contactes con un laboralista con experiencia, sea por vía telefónica o a través de nuestro formulario.