En nuestro artículo de hoy vamos a alejarnos un poco de nuestra línea editorial tradicional. No vamos a analizar la regulación actual de ninguna institución jurídica, sino una reflexión en torno a la relación entre empleadas del hogar y paro.
Como sabes, este Sistema Especial de la Seguridad Social tiene una modalidad de cotización diferente a la del Régimen General. Y una de sus principales peculiaridades es que no se cotiza al desempleo.
Por tanto, las cientos de miles de trabajadoras (y casi la decena de miles de trabajadores) que están de alta en este sistema no tienen derecho al paro. ¿Es esto legítimo? ¿Siquiera es legal? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene que pronunciarse al respecto.
Y en caso de que entendiera que estamos ante una situación discriminatoria, ¿cómo se resolvería? ¿Tendría que indemnizar el Estado a estas trabajadoras?
Empecemos, pues, nuestro análisis de la relación entre las empleadas del hogar y el paro.
El Sistema Especial de la Seguridad Social de Empleados del Hogar
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 11, introduce la posibilidad de regular sistemas especiales cuando una rama laboral presente particularidades en materia de:
- Encuadramiento (altas y bajas).
- Afiliación.
- Forma de cotización o recaudación.
Dentro de este marco habilitante se estableció el Sistema Especial de Empleados del Hogar. Vaya por delante que este sistema engloba a casi 500.000 mujeres frente a menos de 10.000 hombres. De ahí que nos vayamos a referir al colectivo como “trabajadoras”.
La cuestión no es baladí. Podría ser la clave de la consulta realizada al TJUE en torno a la cual se desarrolla esta reflexión. Pero sobre esto volveremos más adelante. Antes queremos explicar el conflicto de las empleadas del hogar con el paro.
Y es que el Sistema Especial de Empleados del Hogar establece algunas particularidades. Por ejemplo en materia de encuadramiento (el empleador no tiene por qué ser un profesional o empresario, la propia trabajadora puede encargarse de las obligaciones de alta y baja…).
Una de esas particularidades radica en que las personas encuadradas en este sistema no cotizan a la prestación por desempleo. Evidentemente, esto supone que tampoco pueden recibir esta prestación cuando pierden su empleo de forma involuntaria, pudiendo y queriendo trabajar.
Esta situación, en cualquier otro Sistema Especial, conduciría a la situación legal de desempleo, que permitiría el acceso al paro. La única excepción se encuentra en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Ajena (RETA). Pero recordemos que, aunque los autónomos no tengan derecho a paro, sí tienen derecho a una prestación análoga que es el cese de actividad.
En resumen, las casi 500.000 personas inscritas en este sistema no tienen derecho a paro, ya que la legislación actual no les permite cotizar por la contingencia de desempleo.
¿Es legal que las empleadas del hogar no tengan acceso al paro?
Nuestra reflexión parte de un artículo publicado en La Voz de Galicia. En él se explica el periplo judicial dirigido por Javier Cominges, abogado laboralista. Este letrado conduce un pleito en que su clienta trata de que se reconozca su derecho a cotizar por la prestación de desempleo.
Como hemos visto, esto no es posible conforme está regulado actualmente el Sistema Especial de Empleados del Hogar. Regulación que en principio es válida, al estar habilitada en el art. 11 de la LGSS.
Pero (y aquí rescatamos el hilo que hemos abierto antes en torno a la igualdad), teniendo en cuenta que más del 90 % del colectivo afectado son mujeres, ¿no es esta regulación discriminatoria?
Según el abogado estamos ante un caso de vulneración del derecho a la igualdad. Y si así lo reconociera el TJUE, las consecuencias del pronunciamiento deberían extenderse a todo el colectivo. ¿Quién tendría que cargar, entonces, con las consecuencias?
De nuevo según Javier Cominges sería la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) quien debería hacerse cargo de las prestaciones correspondientes a las trabajadoras afectadas, ya que es quien ha denegado la posibilidad de cotizar por esta contingencia.
Es decir, si el TJUE reconociera que estamos ante un caso de discriminación se abrirían las puertas a que las trabajadoras del hogar reclamaran las prestaciones no prescritas.
Estado de la cuestión: ¿cómo queda la relación entre empleadas del hogar y paro?
Advertíamos al principio que nos separábamos de la línea editorial tradicional porque hablamos en un plano especulativo. Ya se ha elevado la pregunta prejudicial al TJUE, y es este órgano quien debe pronunciarse antes de que se materialice ninguna de las cuestiones suscitadas hasta ahora.
Sin embargo, sí podemos manifestar nuestra opinión en torno a esta cuestión. Y es que determinar que se ha producido una discriminación al sector tendría unas consecuencias de proporciones desorbitadas.
Los escollos a salvar
En primer lugar hay que tener en cuenta que un pronunciamiento favorable al sector pasaría por indemnizaciones millonarias. Con casi medio millón de trabajadoras en situación de alta en este sistema, la TGSS se enfrentaría a unas indemnizaciones incalculables. Cuestión especialmente sensible en un momento como el actual.
En segundo lugar hay que recordar que la falta de cotización a la prestación por desempleo está regulada en la ley. Además, no se trata de una particularidad establecida sobre razones de género (aunque de facto afecta principalmente a mujeres), sino sobre las particularidades de esta rama laboral.
Por último, hay que tener en cuenta el efecto que causaría en la empleabilidad. Y es que reconocer el derecho a cotizar por desempleo supondría un encarecimiento de los contratos de un 7,05 % (si bien el 1,55 % recaería sobre las propias trabajadoras). Aunque Cominges considere que los gastos “no serían excesivos” habría que entrar a analizar cada situación particular, y es posible que se incentivara el empleo irregular en perjuicio de la contratación de estas empleadas.
Retos independientes del pronunciamiento
Independientemente de que se encuentre el modo de salvar estos escollos o no, lo cierto es que la situación en que se encuentran las empleadas del hogar es precaria en este sentido. No parece razonable que el colectivo tenga vetada la entrada a la prestación por desempleo. Especialmente si tenemos en cuenta que no se trata de una cuestión voluntaria como en el caso de los autónomos.
Los trabajadores del RETA pueden elegir su base de cotización y, además, pueden elegir si cotizan o no al cese de actividad. Esta opción está vetada a las trabajadoras del hogar. De modo que, al margen del pronunciamiento del TJUE, parece evidente que nuestro legislador debería tomar esta cuestión en consideración y, al menos, habilitar a estas trabajadoras para que puedan cotizar al desempleo.
Desde LexGo App vamos a seguir este asunto de cerca. Si finalmente resulta viable la reclamación de indemnizaciones al Estado ayudaremos a todas las afectadas a restablecer sus derechos. Mientras tanto, ofrecemos ponemos a tu disposición a nuestros laboralistas para resolver cualquier cuestión relacionada con empleadas del hogar y paro.