Solemos referirnos a la donación en vida como contraposición a la herencia. Pero, en realidad, la “donación en vida” no presenta ninguna diferencia con cualquier otra donación.
Una donación, según el Código Civil, consiste en el acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra. Es decir, el donante “regala” algo al donatario. Para que produzca sus efectos será necesaria la aceptación del donatario.
La donación es una manera de transmitir la propiedad y está regulada en los artículos 618 – 656 del Código Civil.
Conceptos de Derecho Civil sobre la propiedad y su transmisión
- La propiedad de un bien es el derecho a usarlo, disfrutarlo y disponer de él sin más limitaciones que las contenidas en el ordenamiento jurídico.
- Debe diferenciarse de la posesión, que es la mera tenencia de una cosa. Así, la donación en vida no puede considerarse un préstamo, ya que una vez donado, el bien pertenecerá al donatario.
- La transmisión de la propiedad se lleva a cabo mediante dos diferentes actos de disposición:
- Gratuitos, los que se hacen sin contraprestación económica (donaciones y cesiones), y onerosos, los que requieren de un pago (compraventa).
- Inter vivos, los que se hacen en vida (donaciones y compraventas), y mortis causa, los que se hacen tras el fallecimiento (herencias y legados).
En definitiva, la donación siempre es en vida. Es gratuita y consiste en la transmisión de bienes o derechos (de su propiedad, que no meramente de su posesión).
Tipos de donaciones
Cualquier bien que pueda comprarse o venderse se puede donar. Son frecuentes las donaciones de dinero, de bienes muebles, y de bienes inmuebles como una casa, un apartamento, un terreno en la playa, etc. Cuando un padre regala un coche a su hijo, le está haciendo una donación y lo mismo ocurre si le paga sus estudios o la entrada de su hipoteca.
- En el caso de que se exigiera una contraprestación, se debe hablar de compraventa (contraprestación económica), o de permuta (pago en otros bienes o derechos).
- Y en aquellos casos en que se exija una devolución debe hablarse de préstamo, ya que existió posesión pero no propiedad.
Límites de la donación en vida
Si bien las donaciones pueden ser diferentes y comprender distintos tipos de bienes, tendrán que respetar una parte del patrimonio del donante. La donación en vida no puede ser el total del patrimonio del donante, sino que se deberá reservar el usufructo, es decir, lo mínimo necesario para que pueda continuar su vida en condiciones normales.
Límites sucesorios de la donación en vida
La donación en vida es considerada como un adelanto de la herencia. Por tanto, los herederos forzosos tienen derecho a exigir la colación de las donaciones hechas por el causante a otros herederos. Traer a colación significa agregar, es decir que estos deberán añadir a la masa hereditaria lo que hayan recibido en vida.
Por ejemplo, si un padre regaló un piso a uno de sus dos hijos, cuando fallezca el piso deberá ser añadido a la masa hereditaria para poder calcular la cuota hereditaria justa de cada uno de ellos. Esto significa que el hermano que no recibió el piso obtendrá una parte mayor de la herencia, compensando la donación en vida que el padre hizo a su hermano. Así se evita que una donación en vida perjudique la legítima de los herederos forzosos.
¿Es posible la existencia de varios donatarios?
El donante puede transmitir sus bienes a varios donatarios simultáneamente y pueden darse dos situaciones:
Donación en vida de idéntico valor
En este caso no existirá ningún problema en el reparto. Por ejemplo, si un padre regala un bien inmueble a uno de sus dos hijos, y al otro un valor en efectivo aproximado, no está estableciendo privilegios.
Donación en vida de un lote en copropiedad
Esta situación es considerada de copropiedad y el donante podrá atribuir diferentes cuotas de participación. Si no se establecen diferencias, se entenderá donado por partes iguales.
Por ejemplo, tomando el caso anterior, si el padre dona el bien inmueble a sus dos hijos, estará estableciendo una comunidad de bienes, sin perjuicio de que sus hijos la disuelvan, conforme al artículo 400 del Código Civil.
Excepciones
Puede darse el caso de que uno de los donatarios renuncie a su donación. Esto no acrecerá al resto. Es decir, el hijo que acepte su parte recibirá el 50% del bien, manteniendo el padre el otro 50%.
La excepción a esta norma son los matrimonios. Si los donatarios son los integrantes de un matrimonio tendrán derecho a acrecer, a menos que el donante establezca lo contrario.
De esta manera, si uno de los hermanos acepta y el otro rechaza la donación, quien aceptó recibirá el 100% de la misma.
Procedimiento para realizar una donación en vida
Igual que sucede con cualquier obligación informal, o no solemne, la donación de bienes muebles puede realizarse verbalmente o por escrito, aunque se recomienda documentar la operación mediante la realización de un contrato. Si la aceptación de la donación es verbal, requerirá la entrega simultánea del bien que se está donando.
En el caso de bienes inmuebles, la donación en vida es un acto solemne y deberá realizarse en escritura pública. Deberá hacerse constar la aceptación documentalmente, ya que será esta manifestación la que hará que la donación produzca efectos.
El documento de aceptación no tiene que ser el mismo que el de donación, pero en el caso de que se tratara de documentos separados, deberá notificarse al donante y anotarlo en ambas escrituras. Esta situación supone que, la donación hecha en vida debe aceptarse en vida del donante, ya que será ineficaz tras su fallecimiento.
Sin este tipo de escrituras no se podrán llevar a cabo las anotaciones registrales establecidas por ley, como advierte la Resolución de la DGRN del 2 de noviembre del año 2016.
Si deseas realizar una donación en vida, consultar los requisitos legales de acuerdo a tu herencia o donación o realizar documentaciones para recibir bienes, es recomendable que consultes con un abogado especialista en herencias. Rellena nuestro formulario y contacta ya con dos civilistas de tu zona.