El delito de lesiones no es un desconocido para las personas legas en derecho penal. Sin grandes conocimientos en derecho, cualquier integrante de nuestra sociedad es conocedor y entiende que aquella acción de una persona que produce un resultado infligiendo daños en la salud física o emocional de otra es digna de reproche y merecedora de castigo. Así lo ha recogido la legislación en el artículo 147 de nuestro Código Penal. La definición del tipo básico del delito de lesiones es gráfica:

El que por cualquier medio o procedimiento causare a otra una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental…

La tipificación de las lesiones como delito es una proyección de la protección del derecho fundamental a la integridad corporal, recogido en el artículo 15 de la Constitución.

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    Elementos del delito de lesiones

    Las lesiones en sus distintas modalidades se componen de una serie de elementos comunes a todas ellas:

    Elementos objetivos

    Tenemos dos. La conducta y el resultado:

    • La conducta. Acción u omisión que tiene como consecuencia una lesión en el bien jurídico protegido. Esta actuación puede hacerse a través de cualquier medio o procedimiento.
      Puede ir desde dar un puñetazo en el ojo hasta infectar dolosamente una toalla para que una persona contraria una enfermedad contagiosa, pasando por el uso de objetos romos. La conducta también puede ser omisiva. Por ejemplo dejar que una persona se caiga de una silla. 
    • Si dicha conducta no produce lesión en el sentido que diremos no podemos hablar de delito de lesiones ordinario sino de delito leve de lesiones que veremos más adelante.  El resultado del delito ha de ser una lesión.

    Sujetos del delito

    Al margen de la presencia de cómplices y cooperadores señalaremos como sujetos del delito de lesiones los siguientes:

    • Sujeto activo: Persona física.
    • Sujeto pasivo: Persona física también.

    En ninguno de los casos la persona ha de revestir ninguna condición especial.

    Elemento subjetivo

    • El dolo: Elemento volitivo como voluntad de causar daño a otro. El Tribunal Supremo tiene sentada la doctrina (STS 936/2006 de 10 de octubre y STS 61/2013, de 13 de febrero, entre otras) de considerar el dolo eventual como elemento subjetivo.
      Esto significa que no es necesario una acción deliberada y dirigida por la voluntad y el querer causar lesiones sino que basta con el agresor sea consciente de que su conducta es probable que origine un resultado de lesiones sin que sea específico que quiera ocasionarlas.
    • La culpa: El hecho de no observar la diligencia debida en una conducta puede, originar daños no deseados. Por lo que se puede delinquir de forma involuntaria por imprudencia, al realizar acciones que tienen como deseo lesionar a nadie pero que ponen en peligro la integridad. En este sentido hay un tipo específico en el artículo 152 del Código Penal. 

    Bien jurídico protegido

    Es la integridad corporal o salud mental. Estamos ante un delito de resultado, por lo que se hace necesario constatar dicho resultado dañoso sobre el bien jurídico protegido. En este delito no cabe una condena por tentativa. La conducta ha de producir la lesión en esa integridad. Esta lesión se producirá cuando:

    1. Se produce una primera asistencia médica 
    2. Además, se requiere tratamiento médico o quirúrgico.

    Para la prueba de este elemento será necesaria la concurrencia tanto atestado policial como del parte médico de lesiones. En casos más complejos será necesario examinar por un perito la compatibilidad entre las lesiones causadas y la acción que presuntamente las haya generado, en el sentido de que ésta sea apta y suficiente para infligirlas. Es necesario conectar la causalidad entre acción lesiva y daño producido.

    Tipología de los delitos de lesiones y sus penas

    1. Empezaremos por el tipo básico del delito de lesiones contenido en el artículo 147 del Código Penal que ya hemos mencionado al inicio del artículo. La comisión de estos hechos está castigada con pena que va de tres meses a tres años. Dentro de este artículo hay dos apartados referentes delitos de lesiones leves:
      1. Para lesiones no previstas en el tipo básico.
      2. O en los casos en los que no haya lesión. No hay un resultado lesivo a pesar de que se han llevado actos comisivos que susceptibles de generar lesión.
    2. El artículo 148 pone la atención en la especialmente vulnerabilidad de la víctima y prevé un tipo agravado con penas que van de 2 a 5 años de privación de libertad cuando las lesiones concurran alguna de las siguientes circunstancias:
      1. Mediando alevosía o ensañamiento.
      2. Que la víctima sea:
        1. Menor de 12 años o persona discapacitada
        2. Esposa o mujer o persona con una análoga relación de afectividad aún sin convivencia.
        3. Persona especialmente vulnerable que convivieron con el autor.
    3. Por su parte el tipo penal del artículo 149 agrava el castigo con una pena de 6 a 12 años de privación de libertad cuando el resultado sea especialmente grave por acontecer un resultado de:
      1. Pérdida o deformidad de órgano o miembro principal o sentido.
      2. Impotencia y/o esterilidad
      3. Grave deformidad y/o grave enfermedad somática.
      4. Si esto acontece con un menor o incapaz, adicionalmente el Juez determinará la pena de inhabilitación especial
        Si se trata de pérdida, inutilidad, deformidad de órgano no principal la pena se mirará quedando establecido el rango de 3 a 6 años de prisión.
    4. El artículo 152 recoge el tipo culposo de las lesiones fijando el castigo en función del resultado producido. Así las cosas será penas de prisión:
      1. De tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
      2. Entre uno y tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
      3. De seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
    5. El artículo 153 establece un tipo atenuado en función de un resultado de lesión menos grave. Los castigos irían de uno a tres meses. De 6 meses a un 1 si es una persona de especial protección 
    6. El tipo de la riña tumultuaria (art. 154) en el que varias personas se acometen entre sí utilizando medios o instrumentos objetivamente peligrosos se castiga con prisión de 3 meses a  1 años o multa de 6 a 24 meses.

    Para finalizar este repaso hay que indicar que la mediación de consentimiento libremente prestado no exime de responsabilidad penal en el ámbito de las lesiones, aunque sí puede atenuar la condena.

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