El delito de daños es una proyección penal del derecho de propiedad consagrado en el artículo 33 de nuestra Constitución. Este delito no solo se predica respecto de la propiedad privada sino también en los bienes de dominio público.

Nuestro Derecho Penal actúa de forma preventiva, disuasoria y en último término represiva, castigando conductas lesivas contra la propiedad ajena. Así, el delito de daños se regula en los artículos 263 a 267, ubicados en el capítulo IX del Título XIII del Libro II del Código Penal.

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    Tipo Básico

    “El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño”.

    A diferencia de otros tipos penales, la descripción de este tipo básico se realiza de forma subsidiaria es decir, será considerado delito de daños todos aquellos causados en propiedad ajena no contenidos en otros títulos del Código Penal. De este modo se distingue el tipo de básico de determinados daños cualificados de otros preceptos penales. 

    La pena prevista para este tipo básico es una multa de 6 a 24 meses

    Elementos del delito

    Este delito, al igual que otros, se compone de elementos objetivos y subjetivos, que tratan de amparar un bien jurídico concreto. A continuación analizamos cada una de estas piezas del delito.

    Elementos objetivos

    Los elementos objetivos señalan las circunstancias materiales que deben concurrir para que se considere que se ha cometido un delito de daños.

    • Nos referimos a la conducta aisladamente considerada que se focaliza en un resultado. Se refiere a toda aquella conducta susceptible de causar daños entendiendo por tales el menoscabo o deterioro del objeto que los sufre. 
    • Esa conducta puede ser activa o pasiva de forma que pueden ser sancionadas aquellas conductas omisivas en las que una persona deja de actuar cuando debe hacerlo, sin evitar así el resultado lesivo.
    • El resultado dañoso se concreta en la destrucción, deterioro o inutilización de bienes ajenos. Este resultado debe ser objetivo y susceptible de valoración económica.

    Elementos subjetivos

    Los elementos subjetivos hacen referencia a las partes intervinientes.

    • Cualquier persona puede ser el sujeto activo o autor de un delito de daños.
    • La persona perjudicada será la titular de los bienes dañados. Puede ser una persona física o jurídica, pública o privada.
    • Respecto a la intencionalidad como elemento de voluntad, no es necesario que concurra un dolo directo como intención específica, dirigida con el objetivo encaminado a causar daños en los bienes. Según la jurisprudencia se ha establecido que es suficiente con que el sujeto activo se represente el resultado como probable.

    Bien jurídico protegido.

    Nos referimos al objeto del delito y el derecho que se protege. Se trata del patrimonio. Evidentemente, se trata de bienes corporales, ya sean muebles o inmuebles, que deben ser susceptibles de sufrir daños.

    Tipos cualificados

    Llamamos tipos cualificados a aquellas formas del delito de daños que, por ser más o menos lesivas, están sancionadas con penas superiores o inferiores. Se trata, por tanto, de una ejecución “especial”, en que concurren circunstancias específicas. El Código Penal recoge los siguientes tipos cualificados.

    Delito leve

    El propio artículo 263.1 prevé en su segundo párrafo una modalidad atenuada. Se fija la diferencia entre delito y delito leve en una cuantificación económica. Si el valor de los daños no excede de 400 euros la pena será una multa de 1 a 3 meses.

    Tipos agravados

    Los tipos agravados son aquellos en que concurren circunstancias que hacen más reprochable el delito. Evidentemente, estas circunstancias conducen a que la conducta reciba una sanción más grave.

    Circunstancias agravantes

    El artículo 263.2 prevé penas de prisión desde 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses si concurren las siguientes circunstancias agravantes:

    1. Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones. Esto incluye daños contra funcionarios públicos o particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
    2. Infección o contagio de ganado.
    3. Empleo de sustancias venenosas o corrosivas.
    4. Daños a bienes de dominio o uso público o comunal.
    5. Cuando coloquen al perjudicado en situación de insolvencia o se le coloque en grave situación económica.
    6. Daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

    Daños informáticos.

    El legislador ha tomado nota de la creciente importancia e implantación de los sistemas y soportes informáticos como medio de almacenamiento de información, para lo cual se ha introducido en la última reforma de 2015 un tipo específico cuando los daños se producen en estos sistemas.

    Así el artículo 264 prevé penas de prisión de 6 meses a 3 años para los casos en los que de forma grave y sin autorización se destruya, borre, inutilice o impida el acceso a datos, programas y sistemas informáticos y documentos digitales o electrónicos.

    Dichas conductas serán agravadas y serán castigadas con penas de 2 a 5 años de prisión y multas del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado cuando:

    • Se cometieran por medio de organización criminal.
    • Causen daños de especial gravedad.
    • Afecten:
      • A servicios públicos o a provisión de bienes de primera necesidad.
      • O a infraestructuras críticas que sean estratégicas para la seguridad del estado.
    • Se utilicen los medios previstos en el artículo 264 ter.

    Este último precepto introduce dos modalidades nuevas de comisión no directamente relacionadas con la acción dañosa sino con la facilitación del delito.

    Daños en instalaciones militares

    El bien jurídico protegido en el tipo recogido en el artículo 265 del Código Penal atiende a la vital importancia de los bienes, instalaciones e infraestructuras militares. Por ello impone un mayor castigo que va desde los 2 a los 4 años de prisión cuando los daños superasen el valor de mil euros. 

    Daños ocasionados con medios peligrosos

    El artículo 266 pone la lupa en a la gravedad de los medios utilizados cuando estos impliquen una explosión o incendio o medios de similar o mayor potencia, o con materiales que puedan producirlo poniendo así en grave riesgo la integridad de las personas.

    En este caso el medio utilizado además del daño grave la propiedad ajena puede afectar a las personas lo que implica un plus de gravedad que ha de ser castigado con pena de 1 a 3 años de prisión.

    Daños imprudentes agravados

    Finalizamos este pequeño repaso al delito de daños mencionando el artículo 267, que se refiere al delito de daños ocasionados por imprudencia grave cuando el valor del quebranto supere los 80.000 euros siendo castigado con pena de multa de 3 a 9 meses.

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