En nuestro artículo de hoy analizamos la defensa de avalistas ejecutados, particularmente en el caso de los consumidores. La ejecución de un crédito garantizado permite a los acreedores actuar contra la vivienda ejecutada o quien conste como avalista de la operación.
Los avalistas actúan, por tanto, como garantía personal en una obligación. Y la protección que merece el derecho de crédito ha sido implacable con estos responsables solidarios.
En consecuencia, miles de familias y amigos han cargado con las reclamaciones de los acreedores de su avalado. Pero la reclamación al avalista debe seguir unos cauces, por lo que un buen abogado puede ayudar al avalista ejecutado a defender sus derechos.
Oposición a la ejecución
El derecho de crédito está, dada su importancia económica, especialmente protegido en nuestro ordenamiento jurídico. De hecho, en el caso de que haya garantías reales, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un procedimiento especial y privilegiado para instar su ejecución. Se trata de la ejecución de bienes hipotecados o pignorados.
Este régimen de especial protección lleva a la Ley de Enjuiciamiento Civil a establecer una lista tasada de motivos de oposición a esta clase de procedimientos ejecutivos. Su artículo 695 determina que solo se admitirá la oposición del ejecutado basada en:
- Extinción de la garantía o de la obligación garantizada.
- Error en la determinación de la cantidad exigible.
- Sujeción del bien hipotecado o pignorado a una hipoteca o prenda previa.
- Carácter abusivo de la cláusula contractual en que se fundamente la ejecución o que determine la cantidad exigible.
Pese a ello, la Ley debe interpretarse en un sentido sistemático y teleológico. Así que es importante recurrir a otros preceptos para descubrir las diferentes vías de defensa de avalistas ejecutados.
1. Cláusulas abusivas
Las cláusulas abusivas han impregnado la práctica bancaria de los últimos años. Afortunadamente, tanto el Legislador nacional como el comunitario han tomado cartas en el asunto, seguidos de cerca por el Poder Judicial.
El carácter abusivo de una cláusula determina su nulidad. Y en la medida en que es nula, la cláusula abusiva no puede producir efectos. Por tanto, siempre que la cláusula permita la ejecución, su anulación invalidará el procedimiento ejecutivo.
De hecho, basta con que la cláusula haya contribuido a determinar el precio reclamado para que su abusividad invalide el proceso ejecutivo.
En estos casos, el propio Tribunal debe realizar un control de oficio. Así que ni siquiera es necesario (aunque sí recomendable) que el demandado invoque la nulidad de la cláusula para defenderse de la ejecución.
Es más, si de la anulación de la cláusula se derivara que el deudor ha pagado más de lo que debía, el propio acreedor se convertiría en deudor del demandado. En este sentido, han sido populares las siguientes cláusulas abusivas:
En definitiva, la abusividad de la cláusula que determine el precio exigido o que motive la ejecución permite oponerse al proceso. Esta vía de defensa de avalistas ejecutados ha sido una de las más utilizadas en los últimos tiempos. Como único inconveniente, requiere que en el caso concreto concurra una cláusula abusiva. Por tanto, su aplicación se limita a los avalistas enmarcados en la categoría de consumidores y usuarios.
2. Beneficio de excusión
El diccionario del español jurídico define el beneficio de excusión como la facultad que ostenta el fiador de “oponerse a la reclamación del acreedor hasta que se habilite la insolvencia total o parcial del deudor fiado”.
Esto significa que el acreedor no podrá reclamar a los avalistas del obligado principal hasta haber agotado las acciones ejecutivas contra este. En caso contrario nos encontraríamos ante la posibilidad de que el acreedor desplace directamente la responsabilidad sobre el obligado solidario.
La reclamación al avalista previa a la subasta de la finca principal
No es infrecuente que el acreedor actúe contra el obligado principal y todos sus avalistas o fiadores directamente. Al interponer este tipo de demandas ejecutivas se intenta resolver la totalidad de la deuda en un único procedimiento.
Pero lo cierto es que el artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite dirigir la demanda de ejecución especial de bienes hipotecados o pignorados así. Aunque la práctica judicial no es unánime, el avalista contra quien se dirija una demanda ejecutiva de este modo podrá oponer la falta de legitimación pasiva.
Esta cuestión ha sido abordada por varios autores (por ejemplo, aquí), destacando que el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no incluye al avalista entre los sujetos contra quienes se puede dirigir la demanda.
Además, el artículo 579 de la misma norma detalla cómo debe procederse en los casos de ejecución dineraria contra bienes hipotecados. En este caso, solo podrá procederse contra los obligados solidarios una vez subastados los bienes garantizados.
De modo que, además de las causas de oposición material a la ejecución, reunidas en el artículo 695 LEC, la falta de legitimación pasiva es un motivo de oposición, de carácter procesal, perfectamente válido.
Recordemos que el TJUE ha señalado que la cláusula de renuncia al beneficio de excusión es abusiva. Así que el acreedor no puede privar al avalista de esta vía de defensa cuando este tenga la consideración de consumidor y usuario.
Falta de legitimación pasiva: un ejemplo
Como vemos, pese a que los pronunciamientos judiciales no sean unívocos, cabe apreciar la falta de legitimación pasiva cuando el acreedor trate de ejecutar simultáneamente al deudor principal y sus avalistas.
Encontramos un ejemplo en el Auto n.º 296/2013 de la AP Barcelona, que explica que:
- Efectivamente, ni el artículo 685.1 ni el 681.1 LEC mencionan al fiador entre los sujetos del proceso ejecutivo hipotecario.
- Aceptar la demanda contra el avalista le privaría de las excepciones propias de un proceso de ejecución común. Esto, a la postre, supondría un caso de indefensión.
- Además, el fiador solo se obliga a pagar lo que reste de la deuda tras la subasta del bien hipotecado. Por tanto, no tiene sentido anticipar la demanda, pues la responsabilidad del fiador todavía no está ni determinada.
En definitiva, el procedimiento de ejecución hipotecaria es un proceso específico, que canaliza una acción real. Por tanto, no puede dirigirse como una acción personal.
3. Cambios en las condiciones del crédito
Otra de las vías de defensa de avalistas ejecutados tiene que ver con los cambios en las condiciones del crédito que estos no hayan autorizado. Tengamos en cuenta que el avalista interviene en el momento inicial de la operación, conociendo sus detalles y consintiendo en obligarse en caso de que el deudor principal incumpla sus términos.
Pero las condiciones del crédito pueden modificarse durante su vigencia. Y en este caso, como resulta razonable, para que el avalista siga siendo responsable del impago se requiere su consentimiento.
En el Auto que hemos analizado más arriba, la AP de Barcelona explicó que las cláusulas de consentimiento anticipado no tienen por qué ser abusivas per se. Sin embargo, tampoco permiten entender que el avalista consiente las modificaciones en las condiciones del crédito si estas se vuelven más onerosas.
De modo que si la modificación introducida en la operación la vuelve más onerosa o perjudica al avalista con la condición de consumidor o usuario, este podrá oponer la nulidad de la cláusula en caso de ser objeto de demanda.
4. La Ley de Segunda Oportunidad
Otra vía para la defensa de avalistas ejecutados es la Ley de Segunda Oportunidad. En este caso, solo entra en juego cuando el deudor principal sea una persona natural (aunque tenga la condición de empresario) y se acoge a este sistema.
La segunda oportunidad permite a las personas físicas cancelar sus deudas. Tras la negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos y siempre que este no resuelva la situación, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo pendiente.
Esta exoneración tiene dos modalidades:
- La modalidad definitiva es automática, aunque requiere cierta solvencia para realizar algunos pagos privilegiados.
- Por su parte, la modalidad provisional supone la vinculación a un plan de pagos, cuya vigencia máxima es de 5 años.
Aunque no hay gran controversia en el primer caso, donde se acepta que la exoneración del pasivo libera de responsabilidad a los avalistas, en el caso de la exoneración provisional existe cierto debate judicial.
Sin embargo, el proceso de segunda oportunidad es una buena vía de defensa de avalistas ejecutados. Al eliminarse la obligación principal, las obligaciones accesorias decaerían, quedando el avalista libre de responsabilidad.
En definitiva, existen diferentes vías de defensa para los avalistas ejecutados, más allá de las causas de oposición material recogidas en el art. 695 LEC. Por eso, lo más recomendable es acudir a un abogado especializado en cancelación de deudas, Derecho Concursal o Derecho Bancario. Él analizará la vía más efectiva para evitar que se ejecute al avalista.