Dentro de nuestra línea de artículos sobre Derecho Concursal vamos a asaltar una cuestión capital en torno al concurso de acreedores: ¿quién cobra primero?

Como sabes, el concurso de acreedores se caracteriza porque existe una persona en situación de insolvencia que, a su vez, tiene múltiples acreedores. De modo que en la mayoría de las ocasiones no se podrá abonar la totalidad de los créditos.

La Ley Concursal trata de evitar que ante la posibilidad de perder sus derechos de crédito los acreedores se lancen sobre el patrimonio del deudor, ejecutándolo y salvando lo que buenamente puedan por orden de llegada.

Para ello establece una clasificación de créditos y un reparto conforme al principio par conditio creditorum. Empezando por estos dos elementos, vamos a ver quién cobra primero en el concurso de acreedores.

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    El objetivo del concurso de acreedores

    Procede la declaración del concurso en el momento en que el deudor común (es decir, el que tiene varios acreedores) sabe que va a ser incapaz de cumplir con sus obligaciones de pago de forma regular. Por tanto, los presupuestos del concurso son:

    1. Un deudor insolvente.
    2. Que debería responder ante un conjunto de acreedores.

    Si se permitiera a los acreedores instar la ejecución del patrimonio del deudor, en la medida en que este es insuficiente para satisfacerlos a todos, solo se estaría dejando cobrar a los más rápidos.

    Además, una enajenación apresurada de este patrimonio podría devaluarlo. Por eso, la Ley Concursal trata de transmitir unidades productivas como un bloque, ya que su valor es superior al que tendrían si sus componentes se vendieran por separado.

    Por eso el concurso de acreedores limita la posibilidad de ejecutar el patrimonio del concursado. Básicamente llama a todas las personas que tengan créditos contra él para organizar un proceso que:

    • Con suerte, derivará en la recuperación del concursado y la satisfacción total o parcial y a tiempo o aplazada de todos los acreedores.
    • Y en caso contrario, creará un orden de cobro conforme a principios de justicia y equidad.

    El principio par conditio creditorum

    Para crear este escenario, el primer principio que entra en juego es el principio par conditio creditorum. Según este principio, todos los acreedores actúan en igualdad de condiciones. Esto significa que tienen igual derecho para recuperar sus créditos.

    El principio par conditio creditorum rige durante todo el concurso de acreedores y supone un reparto equitativo del dinero obtenido durante su tramitación.

    La clasificación de créditos

    Sin embargo, no todos los créditos son iguales. Por eso la Ley Concursal también establece una clasificación de créditos en las siguientes categorías:

    • Créditos privilegiados. Estos pueden tener un privilegio general o especial.
    • Créditos ordinarios.
    • Y créditos subordinados.

    Los efectos de la clasificación de créditos son reducidos durante la tramitación del concurso

    Es en la fase de liquidación cuando esta clasificación cobra todo su sentido.

    Y es que no se abonarán los créditos subordinados hasta que no estén satisfechos los ordinarios, ni estos hasta que no estén satisfechos los privilegiados.

    Por tanto, la cuestión queda bastante clara. En general, en el concurso de acreedores quien cobra primero es quien ostenta los créditos de mejor derecho. Dentro de cada categoría se repartirá lo obtenido equitativamente.

    Quién cobra primero en el concurso de acreedores con convenio

    Como sabes, la Ley Concursal trata de promover las soluciones convencionales ante situaciones de crisis. Es decir, deudor y acreedores deberían llegar a un acuerdo para pactar cómo resolver el concurso.

    Este acuerdo toma la forma de un plan de pagos, justificado mediante un plan de viabilidad, aprobado por el juez y controlado por la administración concursal. Entre sus medidas puede incluir quitas, esperas e incluso conversión de créditos.

    Cuando se consiga llegar a un acuerdo en el concurso de acreedores, quien cobra primero es quien determine el plan de pagos. De modo que los acreedores podrán proponer las condiciones que estimen convenientes y, en caso de considerar que su crédito peligra, votar en contra del acuerdo.

    Si se abre la liquidación del concurso de acreedores, ¿quién cobra primero?

    Pero no siempre es posible llegar a un acuerdo, e incluso puede ocurrir que este no se cumpla. Ante estas situaciones la Ley Concursal introduce una forma subsidiaria de terminar el concurso, que es la liquidación.

    En la fase de liquidación se produce el vencimiento de todos los créditos aplazados y la conversión en dinero de aquellos que fueran de otra especie. Posteriormente se enajena el patrimonio del concursado y se aplica su precio al pago de las deudas.

    Aquí es donde cobra plena importancia la clasificación de créditos, ya que el pago se organizará del siguiente modo:

    1. Créditos contra la masa

    En primer lugar se pagarán los créditos contra la masa, que básicamente son los generados por el propio procedimiento concursal. Durante esta primera etapa no se podrá afectar a los créditos con privilegio especial.

    2. Créditos con privilegio especial

    Posteriormente se pagarán los créditos con privilegio especial, con cargo a los bienes y derechos afectos.

    3. Créditos con privilegio general

    A continuación se abonarán los créditos con privilegio general por el siguiente orden:

    1. Capitales coste de Seguridad Social, recargos sobre prestaciones y créditos salariales sin privilegio especial por cuantía máxima de:
      1. 3 veces el SMI por cada día trabajado y pendiente de pago.
      2. En el caso de las indemnizaciones, se calcularán sobre un salario diario máximo de 3 veces el SMI.
    2. Retenciones tributarias y de Seguridad Social.
    3. Créditos derivados del trabajo personal no dependiente y cesión de derechos de propiedad intelectual devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso.
    4. Otros créditos tributarios y de Derecho público sin privilegio especial. También los créditos por responsabilidad civil extracontractual correspondientes a daños personales no asegurados.
    5. Otros créditos por responsabilidad civil extracontractual y los derivados de responsabilidad civil por delito contra Hacienda o la Seguridad Social.
    6. Créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería, en el caso de refinanciaciones.
    7. Hasta el 50 % de los créditos de los que sea titular el acreedor que instó el concurso, cuando no fueran subordinados.

    4. Créditos ordinarios

    Satisfechos los créditos contra la masa y privilegiados se abonarán los ordinarios.

    5. Créditos subordinados

    Y solo cuando se hayan pagado las anteriores cuantías se pagarán los subordinados, conforme al siguiente orden:

    1. Créditos comunicados tardíamente.
    2. Aquellos subordinados por pacto contractual.
    3. Recargos e intereses.
    4. Multas y sanciones pecuniarias.
    5. Créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor (salvo alimentos).
    6. Aquellos nacidos de rescisión concursal si se actuó de mala fe.
    7. Créditos correspondientes a obligaciones recíprocas si el acreedor obstaculizó reiteradamente el cumplimiento del contrato en perjuicio del concurso.

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