La última fase del concurso de acreedores (liquidación) está orientada a la valoración y enajenación del patrimonio del concursado para aplicarlo al pago de las deudas. Es importante destacar que la fase de liquidación no es necesaria en todos los procedimientos concursales.

De hecho, la Ley Concursal premia la finalización convencional, así que podemos afirmar que la fase de liquidación es una fase subsidiaria o un último recurso.

En este artículo analizamos la fase de liquidación del concurso de acreedores: desde sus requisitos hasta sus consecuencias, pasado por su forma de tramitación.

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    Concurso de acreedores y liquidación

    Como sabes, el concurso de acreedores es un proceso que trata de salvar los derechos de cobro de los acreedores comunes de un deudor insolvente. Para ello se trata de revalorizar o, al menos, mantener el valor del patrimonio del concursado.

    En este sentido resulta imprescindible mantener la continuidad de la actividad y de los puestos de trabajo. De este modo, la Ley Concursal no solo consigue limitar las consecuencias negativas de la insolvencia (evitando los impagos de salarios y a proveedores), sino que también evita la devaluación de la empresa.

    Por otro lado, el procedimiento concursal trata de lograr una solución convencional a la situación de insolvencia común. Es decir, su objetivo principal es que deudor y acreedores lleguen a un acuerdo.

    Mediante el convenio se puede trazar un plan de pagos, garantizado por un plan de viabilidad, por el visto bueno de la administración concursal y por la aprobación judicial.

    Sin embargo, hay ocasiones en las que el convenio es inviable. Puede ser que el concursado carezca por completo de solvencia, o bien que no consiga llegar a un acuerdo con sus acreedores. En estos casos queda abierta la vía de la liquidación.

    Cómo funciona la liquidación en el concurso de acreedores

    La fase de liquidación puede abrirse a instancia del deudor, de sus acreedores o de la administración concursal.

    • El deudor puede solicitar la apertura de esta fase en cualquier momento. Tras la solicitud, el juez abrirá la fase de liquidación mediante un auto en el plazo de 10 días.
      Esta posibilidad se convierte en un deber cuando se ha aprobado un convenio y el deudor sabe que será incapaz de cumplirlo.
    • Cuando el deudor incumpliera esta obligación, serán sus acreedores quienes podrán solicitar la apertura de la fase de liquidación. Para ello deberán acreditar la concurrencia de los requisitos que habilitan para solicitar la apertura del concurso.
    • Respecto a la iniciación a instancia de la administración concursal, queda reservada para los casos de cese de actividad.

    La fase de liquidación del concurso de acreedores también puede promoverse de oficio cuando no se llega a aprobar el convenio o, aprobado, se incumple.

    Efectos de la liquidación del concurso de acreedores

    La fase de liquidación del concurso de acreedores impone serias restricciones a las facultades patrimoniales del deudor. Como ocurre en el caso de los concursos necesarios, sus facultades de administración y disposición quedarán intervenidas por la administración concursal. Además:

    • En el caso de particulares y autónomos, la apertura de la liquidación del concurso de acreedores supone la extinción del derecho a alimentos, salvo que sean indispensables.
    • Si el concursado es una persona jurídica, quedará automáticamente disuelta, cesándose a los administradores o liquidadores. A partir de ese momento será la administración concursal quien asuma sus funciones.

    Respecto a los créditos concursales, vencerán todos aquellos aplazados y se convertirán en dinero los que consistan en otras prestaciones.

    Por último, se tratará de transmitir unidades productivas, para evitar la devaluación que implicaría la venta de activos por separado. La compra de una unidad productiva supone la subrogación del comprador en la posición del deudor. Esto supone:

    • Transmisión de derechos y obligaciones contractuales.
    • Cesión de licencias y autorizaciones administrativas.
    • Subrogación a efectos laborales y de Seguridad Social (lo que conlleva la asunción de los créditos laborales).

    Por lo demás, seguirán aplicándose los efectos de la declaración del concurso.

    Plan de liquidación

    El plan de liquidación es el documento que ordenará toda esta fase del concurso de acreedores. Lo deberá presentar la administración concursal, determinado el modo de realizar los bienes y derechos del concursado.

    Este informe debe presentarse en un plazo de 15 días desde la apertura de la fase de liquidación del concurso de acreedores, aunque se podrá acordar una prórroga por especial complejidad.

    Presentado el plan de liquidación, tanto el concursado como sus acreedores y los representantes legales de los trabajadores podrán presentar observaciones y propuestas de modificación en el plazo de 15 días. En cualquier caso, será el juez quien resuelva mediante auto la configuración final del plan de liquidación.

    Contenido del plan de liquidación

    Los planes de liquidación pueden introducir operaciones de cesión de bienes o derechos en pago y para pago. Sin embargo, estas cesiones no pueden afectar a los acreedores públicos.

    Fuera de esta conversión del crédito, las restantes operaciones serán de enajenación (venta). El precio obtenido se aplicará al pago de créditos conforme a su clasificación.

    El control de la liquidación del concurso de acreedores

    Dado que la liquidación del concurso de acreedores puede alargarse en el tiempo, la Ley Concursal introduce ciertas medidas de control. Así, la administración concursal debe presentar un informe trimestral. Además, una vez concluida la fase de liquidación, la administración concursal presentará un informe final y rendirá cuentas.

    En ambos casos, la administración concursal será responsable de su propia gestión.

    Finalización del concurso de acreedores: liquidación y posterior calificación

    La liquidación es una de las formas de conclusión del concurso de acreedores. Pero debemos destacar que en todos los concursos finalizados de este modo debe abrirse la fase de calificación.

    Mediante la calificación del concurso se determinará si este es fortuito o culpable. La declaración de culpabilidad procede en los casos en que exista dolo o culpa grave en la producción de la insolvencia.

    Dado que la culpabilidad del concurso puede implicar serias sanciones, en general no es conveniente instar la liquidación del concurso de acreedores. De hecho, la propia Ley Concursal incluye procedimientos específicos (como el concurso express) gracias a los cuales se puede tramitar el concurso de acreedores sin liquidación.

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