La más reciente jurisprudencia indica que las cláusulas abusivas deben revisarse de oficio cuando afecten a consumidores. Esto significa que los consumidores y usuarios no tienen por qué invocar la abusividad de una condición cuando se les reclame su pago, pudiendo anularla el juez directamente.
En la práctica, la revisión de oficio de las cláusulas abusivas puede producir:
- Un decremento en las cuantías reclamadas por los acreedores (por ejemplo, un banco ejecutando un préstamo impagado).
- E incluso la desestimación de la demanda.
Así, estamos hablando de una intensificación del sistema de protección a consumidores y usuarios. A continuación explicamos por qué las cláusulas abusivas deben revisarse de oficio y cuáles son estas cláusulas.
Qué son las cláusulas abusivas
Las cláusulas abusivas son aquellas que:
- No han sido consentidas expresamente.
- Atentan contra la buena fe.
- Producen un desequilibrio importante en el negocio jurídico que perjudica al consumidor o usuario.
Se trata, por tanto, de un concepto que solo entra en juego cuando una de las partes contratantes tiene el carácter de consumidor y usuario. Es decir, las cláusulas abusivas se prohíben para proteger a los particulares, pero sí podrían afectar a empresarios o sociedades.
La regulación de las cláusulas abusivas
Las cláusulas abusivas están reguladas principalmente en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Sin embargo, su régimen jurídico bebe de otras fuentes, entre las que destaca la Directiva 93/13/CEE. Recordemos que esta Directiva debe aplicarse incluso antes que el Derecho interno, al tratarse de una norma proveniente de la Unión Europea.
La Directiva 93/13 ha jugado un papel muy relevante en materia de defensa al consumidor en los últimos tiempos. En base a ella se han realizado miles de controles de transparencia e incorporación, que han terminado excluyendo las cláusulas abusivas de contratos bancarios, crediticios e hipotecarios.
Otro de los hitos de esta Directiva llegó con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14 de junio de 2012. Según esta sentencia, el Derecho interno no cumplía con el Derecho comunitario, al no permitir el examen de oficio de estas cláusulas abusivas.
En definitiva, este importante pronunciamiento supuso una modificación de la LEC por parte de la Ley 42/2015, que nos trae al momento actual. Desde su entrada en vigor, las cláusulas abusivas deben revisarse de oficio.
Qué supone la revisión de oficio
La revisión de oficio implica que no es necesario reclamar el control de abusividad en la demanda para que este se realice. Es decir, será el propio juez quien revise de oficio las cláusulas abusivas, se le haya solicitado o no.
Por ejemplo, nos encontramos casos en que los bancos han intentado ejecutar préstamos hipotecarios contra consumidores y usuarios en rebeldía. La rebeldía significa que la parte no se presenta al juicio. En estos casos, dado que el demandado no se ha presentado, no se podría apreciar la abusividad de la cláusula salvo de oficio.
Otro ejemplo puede ser una oposición insuficiente a la demanda, en la que el demandado no impugna la cláusula. De modo que si no se permitiera la revisión de oficio, el banco o demandante podría exigir el pago de cuantías derivadas de la cláusula abusiva.
En definitiva, la revisión de oficio de las cláusulas abusivas supone un nuevo paso en la defensa de los consumidores y usuarios.
Efectos de la declaración de abusividad
Cuando el juez, de oficio o a instancia de parte, detecte la abusividad de una cláusula, está habilitado para excluirla del negocio jurídico. Es decir, la cláusula se anula, dejando de producir efectos.
Pero el cese de sus efectos no se entiende producido cuando se anula la cláusula, sino desde el principio. Es decir, como la cláusula es nula, no solo no producirá efectos en el futuro, sino que habrá que corregir los efectos que haya producido en el pasado.
Por tanto, la anulación de una cláusula produce los siguientes efectos:
- De cara al futuro, la cláusula ya no resultará aplicable. Por ejemplo, si hablamos de una cláusula suelo, la parte variable del interés ya no tendrá un límite mínimo cuando bajen los tipos de interés.
- De cara al pasado, habrá que corregir sus efectos. Por ejemplo:
- Si hablamos de una cláusula de intereses abusivos, estos quedarán cancelados. Así que el consumidor tendrá derecho a que se le devuelva todo lo que haya pagado en concepto de intereses.
- Si hablamos de una cláusula IRPH, deberá recalcularse el cuadro de amortización conforme a un nuevo índice, como el Euríbor. El consumidor tendrá derecho a recuperar las cantidades que haya pagado de más.
Por qué las cláusulas abusivas deben revisarse de oficio
Aunque la materia es compleja, esperamos haber transmitido con claridad el efecto de la anulación de una cláusula abusiva: sus efectos no habrán existido jamás.
Esto significa que el banco (o demandante) tendrá que devolver las cantidades que haya cobrado en virtud de la cláusula abusiva, pues han quedado sin fundamento desde que esta se anula. Por tanto, el consumidor se convierte automáticamente en acreedor de la entidad.
¿Qué sentido tiene entonces que el banco, que le debe al deudor todo lo que le ha cobrado indebidamente, trate de ejecutar una deuda impagada? ¿No es más razonable, en este caso, que se compensen los créditos?
Pues he aquí el sentido de la revisión de oficio de las cláusulas abusivas. No tiene sentido que el banco reclame un impago a su cliente si él mismo le debe dinero por haber aplicado una cláusula abusiva.
Y en respuesta, el juez estudiará el contrato antes de ordenar el pago de la reclamación. Si detecta que hay alguna cláusula abusiva la anulará de oficio. Por tanto, ante la reclamación del banco:
- Siempre que el cliente deba más dinero que el que ha pagado indebidamente, la reclamación se minorará en esta cuantía. Es decir, se hará una especie de compensación de deudas.
- Y cuando el cliente haya pagado indebidamente más dinero que el que deba, la reclamación podrá inadmitirse. En este caso es el banco quien debe devolver dinero al cliente, por mucho que este haya incumplido alguna cuota.
Qué cláusulas abusivas deben revisarse de oficio
La práctica bancaria de los últimos años está salpicada de cláusulas abusivas. Las más populares son:
En todos estos casos, las cláusulas abusivas deben revisarse de oficio. Lo cual ofrece al consumidor una nueva vía de defensa ante las reclamaciones del banco.