Muchos profesionales nos estáis preguntando por las ayudas a autónomos por COVID-19. Por eso hemos decidido reunir las principales medidas de apoyo en este artículo.
Hemos clasificado estas medidas de apoyo conforme al campo al que afectan:
- Seguridad Social.
- Tributos.
- Otras prestaciones.
Ayudas a autónomos por COVID-19 en materia de Seguridad Social
Las principales ayudas a autónomos por COVID-19 en materia de Seguridad Social incluyen el aplazamiento de pagos y la prestación extraordinaria por cese de actividad. Además, en cierta medida podría considerarse incluida en este paquete de medidas la posibilidad de solicitar el ERTE por fuerza mayor, del que hemos hablado en otras ocasiones.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Entre las medidas más destacadas de apoyo a los autónomos encontramos la prestación extraordinaria por cese de actividad. Se trata de una prestación regulada en el Real Decreto-Ley 8/2020, aplicable a:
- Aquellos profesionales que deban detener su actividad a causa del estado de alarma.
- O quienes, sin tener que cerrar, hayan visto su facturación reducida en un 75 % respecto a la media de los seis meses anteriores.
Requisitos
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo).
- Mantenerse al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social.
- Que la actividad haya quedado suspendida o la facturación del mes anterior a la solicitud haya caído, al menos, en un 75 % respecto a la media de los 6 meses anteriores.
Nótese que para solicitar esta prestación extraordinaria no es necesario acreditar ningún período de cotización ni tener la cobertura de cese de actividad. Además, no solo no es necesario no darse de baja, sino que el profesional no deberá hacerlo si quiere recibir la prestación. De hecho, si has solicitado la prestación por reducción de la facturación podrás seguir prestando tus servicios.
Duración y contenido de la prestación
Esta prestación tiene una duración inicial de un mes, que se prorrogará hasta el último día del mes en que cese el estado de alarma.
La prestación incluye:
- El abono de una prestación valorada en el 70 % de la base reguladora.
- Y las cotizaciones durante el período de disfrute.
Solicitud
Para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad el autónomo deberá dirigirse a su mutua. Cada una está llevando un proceso propio, pero los requisitos básicos son:
- Aportar el DNI, modelo 145 y solicitud.
- Tener a disposición de la mutua toda la documentación que corresponda. Esta incluye certificados de alta, de estar al corriente de pagos, libros de cuentas…
Las mutuas tienen un plazo de 30 días para resolver. Aunque están realizando un esfuerzo para poder resolver ágilmente, debemos recordar que ahora mismo están recibiendo miles de solicitudes. Por tanto, podrían tardar en darnos una respuesta.
Aplazamiento de las cotizaciones y otras deudas con la Seguridad Social
Esta medida está contenida en el Real Decreto-ley 11/2020. Tal norma habilitó a la Seguridad Social para conceder moratorias (aplazamientos de pago) sin devengo de intereses.
Los autónomos podrán aplazar las cotizaciones devengadas entre mayo y julio, y las pymes aquellas devengadas entre abril y junio. Evidentemente, para ello será necesario que la actividad no haya sido suspendida. En caso contrario, el autónomo debería acogerse a la prestación extraordinaria del cese de actividad.
Las cotizaciones aplazables incluyen las propias y las de los trabajadores, siempre que no se los haya incluido en un ERTE por fuerza mayor.
Por último, otra de las ayudas a autónomos por COVID-19 incluidas en ese apartado es el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social devengadas entre abril y junio. En este caso se aplicará un interés del 0,5 %, requiriéndose la inexistencia de deudas previas.
Ayudas para autónomos por COVID-19 en materia tributaria
La AEAT ha seguido siendo firme durante esta crisis, de modo que el principal apoyo que da a los autónomos es la posibilidad de solicitar aplazamientos de deuda. Recordemos que los autónomos siguen vinculados al calendario tributario, por lo que se deben presentar las autoliquidaciones en plazo.
Sin embargo, a la hora de proceder al pago, el autónomo podrá solicitar un aplazamiento del pago. Este será gratuito durante los tres primeros meses, devengando intereses durante los seis siguientes. Si el autónomo pide un aplazamiento superior a seis meses, este quedará condicionado a la aprobación por parte de la AEAT.
Por último, debemos recordar que los autónomos también pueden solicitar el aplazamiento de pagos de créditos o préstamos financieros que correspondan a las Administraciones Públicas autonómicas o locales.
Ayudas para autónomos por COVID-19 relacionadas con su situación y actividad económica
En este último apartado reunimos diferentes prestaciones y medidas de apoyo, que afectan a campos tan variados como el pago de hipotecas, de facturas o de alquileres.
Facturas y suministros
En estos momentos los autónomos pueden suspender o modificar los contratos de suministros que afecten a sus locales cerrados. Se establece un plazo de tres meses para restablecer las condiciones iniciales sin coste ni penalización.
Alquiler o hipoteca de vivienda habitual
Si la crisis por COVID-19 deja al autónomo en situación vulnerable, el Gobierno le permite solicitar la moratoria de la renta de alquiler, ayudas directas al alquiler e incluso créditos públicos sin intereses.
Respecto a las cuotas hipotecarias, los autónomos pueden solicitar moratorias que afecten tanto a su vivienda habitual como a los locales o inmuebles que tengan afectos a sus actividades. Recordemos que para solicitar estas medidas necesitaremos acreditar una situación de vulnerabilidad económica, conforme a los siguientes requisitos:
- 40 % de pérdida de ingresos.
- Ingresos familiares que no tripliquen el IPREM (1.613,46 € mensuales). Esta cuantía varía en atención a las personas que convivan en el núcleo familiar.
- Valor de las cuotas, gastos y suministros superior al 35 % de los ingresos familiares.
Hipoteca de local o centro de trabajo
Las medidas aplicables a la vivienda habitual han quedado extendidas a los locales comerciales o centros de trabajo. Se pueden aplicar estas ayudas a autónomos por COVID-19 en situación de vulnerabilidad.
El bono social para los autónomos
De nuevo, si el autónomo queda en situación de vulnerabilidad podrá solicitar el bono social de electricidad. Esta ayuda no es exclusiva para los autónomos, pero los profesionales tendrán acceso a la misma y, por tanto, al descuento del 25 % que supone en la factura eléctrica.
El bono social de electricidad se tramita a través de la propia comercializadora de la energía eléctrica, que está obligada a tramitarlo y a conceder plazos de pago superiores, no pudiendo interrumpir el suministro cuando concurran impagos y otros requisitos.
Rescate de pensiones
Por último, otra de las ayudas a autónomos por COVID-19 que, además, sean titulares de planes de pensiones, es que podrán solicitar su recuperación en el plazo de 6 meses desde el inicio del estado de alarma. Este rescate tiene un límite, que se fija en las rentas dejadas de obtener durante el cierre o suspensión de la actividad.