Un abogado especialista en plusvalía municipal puede ayudarnos a recuperar este impuesto cuando nos lo cobran indebidamente. Uno de los ingresos más importantes de los que se nutren las arcas municipales (aparte del Impuesto de Bienes Inmuebles, I.B.I.), es el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más coloquialmente conocido como la plusvalía municipal que se regula en los artículos 104 a 110 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Este impuesto ha sido sometido a enjuiciamiento en los últimos años, concluyendo que en algunos casos era injusto para el sujeto pasivo. Para saber si nuestro caso encaja en esos supuestos injustos necesitaremos el asesoramiento de un abogado especialista en plusvalía municipal.

    ¡Encuentra ya a tu abogado especialista!

    He leído y acepto las condiciones de uso y política de privacidad.

    Funcionamiento del impuesto

    Este impuesto en el sujeto pasivo es quien se desprende de los bienes inmuebles (salvo en los supuestos de transmisión mortis causa). Consiste en gravar el incremento del valor patrimonial de los terrenos urbanos donde estos se asientan, poniéndose de manifiesto dicho incremento en el momento de la transmisión.

    Reglas de cálculo de la base del impuesto

    Hay 4 elementos esenciales para conocer cuánto hay que pagar en este impuesto:

    1. Fecha de devengo
    2. Base imponible
    3. Porcentaje de valorización del terreno de naturaleza urbana
    4. Cuota aplicable

    Fecha de devengo

    El devengo del impuesto se produce en el momento de la transmisión.

    Valor a fecha de devengo

    El valor que se tomará será el catastral a efectos de IBI del terreno en el año de dicha transmisión (ver último recibo de IBI).

    Porcentaje anual a aplicar al valor a fecha de devengo

    Se verificará el número de años transcurridos desde la adquisición y se aplicará el porcentaje anual que determine la ordenanza municipal dentro de los límites de la Ley. 

    Tipo impositivo y cuota

    Una vez hechos estos cálculos aritméticos habremos hallado la base imponible sobre la que aplicaremos el tipo impositivo que no podrá exceder del 30 %. Cada Ayuntamiento determinará el aplicable.

    La consecuencia de todo ello ha supuesto que el impuesto es ajeno a circunstancias de mercado y depende de elementos alejados del mismo como lo es el valor a efectos del IBI. No se tiene en cuenta el valor de compra ni la ganancia real (o pérdida) calculada por la diferencia entre precio de compra y precio de venta aplicando un coeficiente corrector de los efectos de la inflación.

    La crisis económica y el papel del abogado especialista en plusvalía municipal

    Con la llegada de la crisis económica a partir del año 2007 con el estallido de la burbuja inmobiliaria los precios de mercado de los bienes inmuebles bajaron en picado. Sin embargo, las reglas de cálculo de las plusvalías a efectos del impuesto no tenían en cuenta esa circunstancia, de tal forma que aún a pesar de transmisiones sin incremento de valor patrimonial, había que pagar el impuesto. La crisis puso de manifiesto esta notable injusticia.

    Jurisprudencia sobre la plusvalía municipal

    Esta situación fue atajada por abogados especialistas en plusvalía municipal. Destacamos la evolución jurisprudencial con la que se ha llegado a la nulidad de determinados preceptos de la ley en los casos en los que se demostraba la ausencia de incremento real de valor:

    • Empezamos por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 59/2017 de 11 de mayo de 2017 que estimaba la cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016. Así, resolvió que en los casos de pérdida del valor, es decir, en los de inexistencia de incremento de valor real, no se podían aplicar los preceptos 107.1, 107.2.a y 110.4 de la LRHL por inconstitucionales.
    • En la Sentencia 126/2019 del TC de fecha 31 de octubre de 2019. Este pronunciamiento declara la nulidad de los preceptos legales de la LRHL que determinan la aplicación de la cuota creando un gravamen superior al beneficio producido, de forma que alcanza a ser confiscatorio.
      Son supuestos en los que la regla para determinar el impuesto, supone un pago mayor que el beneficio obtenido, supuesto que se daba con frecuencia. Esto supone la vulneración de los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad de los impuestos, principios recogidos en el artículo 31.1 de nuestra Carta Magna.
    • Sentencia 435/2020 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020. Cierra la posibilidad de reclamar la devolución de lo recaudado indebidamente a aquellas liquidaciones firmes o en las que haya transcurrido el plazo de prescripción.
    • La reciente STS Sala tercera, de 9 de diciembre da el último paso. Recogiendo la doctrina de la STC de 31 de octubre de 2019, señala que en los casos en los que el impuesto absorbe toda la plusvalía también es confiscatorio.

    Si has vendido recientemente un inmueble, es posible que, o te hayan cobrado de más o que hayas pagado cuando no procedía hacerlo. Contacta con nosotros y te facilitaremos presupuestos sin compromiso de los mejores abogados especialistas en plusvalía municipal de tu región.

      ¡Encuentra ya a tu abogado especialista!

      He leído y acepto las condiciones de uso y política de privacidad.

      Contacto

        ¡Te ayudamos a encontrar abogado!

        Rellena el formulario y recibirás dos presupuestos gratuitos y sin compromiso

        He leído y acepto las condiciones de uso y política de privacidad (requerido).